De acuerdo con la decisión de la Corte, el recurso presentado por el fiscal carece de fundamento, ya que fue dirigido contra un acto confirmatorio y no contra la decisión emitida por el TE.
Según la demanda presentada por Solís, en el artículo 141 numeral 6 de la Constitución se establece que todo partido que subsista por alcanzar el porcentaje de votos mínimos requeridos para tal fin, y que no haya logrado la elección de un legislador en algún circuito electoral, tiene derecho a la adjudicación de un escaño en la Asamblea.
"El crecimiento no es malo, pero es una realidad que debemos atender aunque incomode", acotó.
Por otra parte reconoció que el IDAAN es el último en enterarse de la construcción de estos edificios, por lo que solicitó una reunión con los dueños de estas obras, para que trabajen más de cerca con la institución.