La Corte Suprema de Justicia (CSJ) determinó ayer que "no es jurídicamente viable" el pago de salarios caídos que exigieron los legisladores del periodo 1994 a 1999, los cuales alegaron que debían percibir emolumentos similares a los que ganaron los Ministros de Estados durante 18 meses, que consistían en B/. 10 mil mensuales.
La decisión de la Sala Tercera de la Corte, surge a raíz de una demanda de interpretación prejudicial que interpuso la Contraloría de la República para que esta corporación de justicia determinara la viabilidad jurídica de la resolución No. 49 del 22 de junio de 2000, suscrita por el legislador Enrique Garrido, en su condición de presidente de la Asamblea Legislativa, en ese momento.
Mediante dicha resolución, Garrido ordenaba que a los legisladores del periodo 1994 a 1999 se les efectuara un pago adicional equivalente al 50% de su salario, para que el mismo quedara equiparado con el de los Ministros de Estados, cuando a éstos se les aumentó en B/. 10 mil mensuales.
De acuerdo con Garrido, los legisladores tenían derecho a un aumento en sus salarios, pues el artículo 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa determina que los miembros de este órgano "tendrán, por lo menos, las mismas prerrogativas, emolumentos y asignaciones que los Ministros de Estado".
El legislador sustentó que en los fondos de la planilla legislativa existen los recursos necesarios pagar la prestación laboral que demandaban y que los mismos están reservados dicha erogación.
Mientras que el magistrado ponente Adán Arnulfo Arjona argumentó, en su declaración, que el aumento de los salarios de los legisladores está claramente limitado por el artículo 151 de la Constitución, que establece que los incremento de salario para los miembros de la Asamblea Legislativa "solo será efectivo, después de terminar el periodo de la Asamblea Legislativa que lo hubiere aprobado".