La Corte Suprema de Justicia rechazó la acción constitucional que pedía anular la vía Transístmica como ruta del Carnaval 2009, la cual fue presentada por el abogado Neftalí Jaén.
La decisión se basó en que el "promotor reclama la satisfacción de un derecho fundamental, libertad de reunión o asociación y los límites objetivos de la misma, empero, no transcribió la totalidad de la norma constitucional infringida", según un comunicado de prensa del Órgano Judicial.
El máximo tribunal en pleno señala que "aun cuando desecháramos esta exigencia formal, el estilo al que acude a presentar la acción, revela que la vía utilizada no es la más idónea".
El pleno advirtió a Jaén que la realización de una fiesta o diversión pública tiene una regulación específica en normas contenidas en el Código Administrativo, dentro de lo cual se encargan las autoridades de policía.
En tanto, Jaén felicita al pleno de la CSJ por la celeridad con que trataron el tema, aunque le ha sido adversa en su pretensión.
Agregó que un grupo de residentes de Betania repartirá volantes en la entrada del Camino Real, manifestándose en contra de la ruta, mientras que otros moradores hablan de cerrar la Transístmica.