La Sala Tercera Contencioso Administrativa ordenó suspender los efectos de la Resolución expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP), por la cual se aprobó un incremento de la tarifa eléctrica en un 2.6%.
La decisión se produce al admitir un amparo de derechos fundamentales presentado por el defensor del Pueblo, Juan Antonio Tejada, contra el aumento del servicio de energía eléctrica.
Bajo la ponencia del magistrado Winston Spadafora, se ordenó al ERSP que en un término no mayor de dos horas le remita un informe acerca de la materia demandada.
Para la admisión del recurso los magistrados señalaron que ante la inminente violación de un derecho fundamental, protegido por la Carta Magna a través del incumplimiento del debido proceso, es menester acceder al trámite de una acción de esta naturaleza de manera excepcional.
También revelaron que es necesario indicar que la acción de amparo de derechos fundamentales es una acción que tutela violaciones de derechos con rango constitucional, que ante la inminencia del daño que representan requieren de una revocación inmediata.
Además, señalan que al cumplirse con los requisitos de admisibilidad y que se vislumbra, efectivamente, que el tema a tratar es la posible violación del debido proceso constitucional al omitirse el trámite de la consulta ciudadana, se considera oportuno aceptar la demanda.
La Defensoría del Pueblo presentó un amparo de garantías constitucionales contra la Resolución No. JD-4763 de 24 de junio de 2004, expedida por el ERSP que permitió un aumento de la tarifa eléctrica.
En el recurso Tejada sostiene que mediante el citado acto administrativo autorizó a las empresas distribuidoras Elektra Noreste, Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí a publicar la actualización tarifaria semestral y que permite un aumento de la tarifa.
El documento también destaca que la actuación del ERSP viola el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, toda vez que infringe ostensiblemente la obligación de procurar la participación ciudadana en estas decisiones administrativas.
También detalló que la negativa del ERSP de ceñir su decisión a lo fijado en la Ley de Transparencia genera serios perjuicios para la ciudadanía.
Las empresas Elektra Noreste y Unión Fenosa se abstuvieron de hacer comentarios hasta ser notificadas, en debida forma, de la decisión asumida por la Corte. En el 2003 el Ente Regulador atendió 2,819 reclamos en los sectores telecomunicación, electricidad y agua.
Corte suspende el aumento de tarifa eléctrica
Se obvió trámite de la consulta ciudadana.