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Corte violó garantías constitucionales, afirma experto en derecho

"La fase de investigación comienza cuando se formula la imputación, ya te lo está diciendo muy claro; otra disposición del Código Penal es que la imputación es indispensable, para que se inicie el proceso", afirmó el jurista.


El abogado José Juan Ceballos, experto en el Sistema Penal Acusatorio (SPA), indicó esta mañana en Telemetro que en el caso donde se investiga al expresidente Ricardo Martinelli, se estarían violando dos garantías constitucionales, la primera de ellas sobre el debido proceso, y el derecho de defensa.

 

Explicó que el Código Judicial Penal contiene 9 artículos que se refieren a las investigaciones contra los diputados, pero obviamente no se puede llevar un caso con nueve o diez artículos, pues en todo lo concerniente al caso debe tomarse en cuenta la norma.

 
 

Esto en relación a las pruebas, detenciones, estafas en el proceso, que tendría que regirse según las normas que rigen el proceso.

 

 
Detalló que la regulación de la imputación está plasmada fuera de los nueve artículos, y en este caso, se habla de que si una investigación es compleja se debe extender por tres meses.

 

Añadió que debe existir una imputación, pues tampoco se dice cuando debe comenzar un proceso en los artículos relacionados a las investigaciones contra diputados.

 
 

"La fase de investigación comienza cuando se formula la imputación, ya te lo está diciendo muy claro; otra disposición del Código Penal es que la imputación es indispensable, para que se inicie esa fase", afirmó.

 

 
Incluso instruyó que se estarían violando normas internacionales, al no cumplirse las  garantías judiciales. "El artículo 191 dice que el periodo de la fase de investigación inicia después de la imputación, y más adelante señala que la acusación solo puede hacerse en la formulación de la imputación".

 

Sostuvo que el acto de imputación sería el acto en el cual el fiscal anuncia en audiancia pública, los delitos por los cuales se está investigaando, y es importante porque las personas que se mencionan y los hechos tienen un límite sobre lo que el fiscal puede investigar.

 

"La imputación tienen que hacerla, es una fase fundamental del proceso; le da el tiempo suficiente para preparar su defensa", acotó.

 

Afirmó que el artículo octavo de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos establece que la persona acusada tiene el derecho que se le exlplique con claridad y detalladamente por qué se le está acusando, y el numeral seis establece que al imputado tiene que dársele el tiempo suficiente para formular su defensa.


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1006706
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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