La creación del Certificado de Incentivo Forestal para pequeños productores agropecuarios, mecanismo de apoyo público que busca incentivar la reforestación, fue promulgada por el gobierno nacional.
La nueva norma, contenida en la Ley 58, establece la creación del Certificado de Incentivo Forestal, que será otorgado sólo a aquellos pequeños productores agropecuarios que posean tierras en propiedad o los derechos posesorios certificados por la Reforma Agraria.
Con el propósito de establecer los fondos que financiarán estos certificados de incentivos, la ley también modifica el artículo 2 de la Ley 20 de 1995, que creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo.
Esta modificación permite que el 5% del rendimiento generado por el Fondo sea destinado a los proyectos de reforestación, que serán financiados además con los recursos que le asigne el Estado a través de las correspondientes partidas presupuestarias; con donaciones de organismos nacionales o internacionales y cualquier otro que se asigne para dar cumplimiento a la ley.
La norma señala que los pequeños productores sólo aportarán el 20 % del costo total del proyecto de reforestación, mientras que el 80% restante será otorgado en los tres primeros años por el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), entidad encargada de administrar el programa, mediante certificados de incentivos forestales.
Estos certificados de incentivo forestal, no reembolsables, serán distribuidos de acuerdo con las necesidades anuales de cada proyecto.
Los proyectos de reforestación, beneficiados con esta ley, tendrán una extensión máxima de cinco hectáreas y podrán ser asegurados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario.
La Ley 58 establece además una unidad coordinadora para la ejecución de los programas forestales, integrada por un representante de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), uno del BDA, uno del Colegio Nacional de Ingenieros Agrónomos, uno por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y un representante del Colegio de Ingenieros Forestales.
La ANAM será la entidad estatal encargada de elaborar los planes regionales de especies maderables; mientras que el BDA elaborará los planes regionales de reforestación de fibras vegetales y frutales arbóreos. Ambas instituciones serán las encargadas de brindar el seguimiento técnico a estos proyectos.