Nación

CSJ reconoce continuidad laboral a funcionario de la extinguida PTJ


La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó a la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) reconocer la solicitud de continuidad laboral al señor Emigdio Antonio Miranda López.

Esta instancia declaró ilegal la Resolución DG-106-08 de 28 de febrero de 2008, al tiempo que exige el reconocimiento del derecho de jubilación a favor de Miranda.

La decisión se deriva de una demanda de plena jurisdicción promovida por el señor Emigdio Miranda López, representado judicialmente por el licenciado Carlos Eugenio Carrillo Gomilla.

 

La demanda surgió a consecuencia de la negativa, por parte de la DIJ, de acceder a la solicitud realizada por el señor Emigdio Antonio Miranda López, en virtud de la cual se requería por parte de la institución antes mencionada, el reconocimiento de veintinueve (29) años y diez (10) meses de servicios prestados, los cuales se dieron en el Ministerio Público y en la Policía Técnica Judicial. 

En esta Sentencia, luego de comprobar la continuidad laboral y los años de servicio del señor Miranda López en el Ministerio Público y en la desaparecida Policía Técnica Judicial, consideró que le asistía razón al recurrente.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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