La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, suspendió provisionalmente los efectos del Acuerdo N°101-40-44 de 20 de octubre de 2009, emitido por el Consejo Municipal de Colón, que contempla los traspasos de las Fincas N°15534; 10695; 10164; 9944; 9791; 9789; 9788.
La Sala Tercera dejó indicado que conforme está dispuesto en los artículos 6 y 17, numeral 3 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, “Sobre régimen Municipal” los Consejos Municipales pueden crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes o servicios, pero sujeto a lo que en este sentido disponga la Constitución, Leyes de la República, decretos y órdenes que emanen del Organo Ejecutivo y las resoluciones de los Tribunales de Justicia ordinaria y administrativa.
En atención a los señalados parámetros, la Sala conceptuó que el perjuicio al ordenamiento jurídico se observa prima facie ante la violación de normas de superior jerarquía, como lo son el artículo 6 y 7 del Código Fiscal, que sujetan a las disposiciones de este Código a los Acuerdos Municipales cuando se trate de formalidades para disponer a cualquier título sus bienes
Finalmente la Sala claramente manifestó que las señaladas consideraciones de modo alguno constituyen un criterio final o determinante para el pronunciamiento de fondo que en su momento será emitido por quienes integran esa Magistratura.
Dicha resolución se dictó bajo la ponencia del Magistrado Víctor Benavides y el aval de los Magistrados Alejandro Moncada Luna y Winston Spadafora Franco.