Nación

Cuerpo de Bomberos advirtió al Ejecutivo riesgo por omitir norma sobre rociadores

Plantean la necesidad de garantizar siempre la seguridad a los residentes.


Desde el año pasado los camisas rojas advertían sobre los riesgos no estipulados en el Capítulo III del Reglamento general de las oficinas de seguridad para protección de incendios.

En la Nota No.228-06 OSEPI 1, dirigida al presidente Martín Torrijos y con copia a varias autoridades, fechada del 20 de abril de 2006, el separado comandante primer jefe del Cuerpo de Bomberos de Panamá, Mario Ramírez, reconocía que las diferencias radican en que el Capítulo III no exige rociadores contra incendios en edificios menores a 25 metros; mientras que la NFPA 101 exige protección completa con rociadores contra incendios en edificios con alturas de 23 metros o 75 pies.

Ramírez explicaba al primer mandatario, que en un ejercicio desarrollado en el edificio Miramar, ubicado en avenida Balboa, en el año 2005, los vehículos de extinción, sólo pudieron controlar un conato de incendio hasta el cuarto piso de estacionamientos.

"Debemos reflexionar muy pausadamente sobre el eterno conflicto entre los costos económicos versus la protección de vidas humanas", sostuvo.

El código de seguridad vigente es el NFPA 101, está en debate por un grupo de arquitectos, quienes gestionan cambios.

 

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302093
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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