Nación

Culpan a salvavidas por muerte de bañista


En el caso de la muerte de Hugo Ruiz, ahogado en la playa de Santa Clara el pasado 4 de marzo, se produjo una omisión por parte de los funcionarios del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), que los hace responsables civil y penalmente, así como también de la Dirección Nacional, aseguró el abogado Silvio Guerra.
Sostiene que hubo una omisión imperdonable por parte de los salvavidas y voluntarios del SINAPROC, que en materia jurídica el artículo 17 del Código Penal califica como hechos punibles y que se realizan por acción u omisión.
En este caso se está hablando de un homicidio por omisión, o sea, por no hacer, y que para el Derecho Penal bajo ciertas circunstancias o condiciones puede constituir delito y que en el caso de Hugo Ruiz, se entiende que se trata de un homicidio por omisión.
Aclaró que en esta oportunidad no se trata de un homicidio culposo sino por omisión, que opera bajo la fórmula del dolo. Esto es así porque los funcionarios de SINAPROC se encuentran en posición de garante.
El Derecho Penal va de la posición del garante efectivo, y si no lo hace, tipifica ese no hacer como un dolo, es decir, una intención pérfida (desleal), o el deseo de que se produzca el resultado ante su no actuación.
El abogado destaca que había cuatro salvavidas luciendo el suéter de SINAPROC con chalecos y tuvieron que llegar personas que eran bañistas a socorrer a Hugo Ruiz. Guerra señala que ha quedado demostrado que Ruiz, al ver que su hijo se lo estaba llevando las olas, se mete al agua y salva al niño, pero él termina ahogado, mientras algunas personas pedían ayuda a los salvavidas y éstos se quedan contemplando la situación.
Indica que el director de SINAPROC es responsable. Si bien la ley de la entidad no le exige tener salvavidas, desde el momento en que asume esta facultad ante terceras personas que acuden a las playas, son los que se encuentran en la posición de garantes efectivos.
El no hacer por parte de los salvavidas entraña una expresión de voluntad para lo cual se da una pena de 5 a 12 años de prisión, aplicables a los casos de homicidio doloso de tipo simple establecido en el artículo 131 del Código Penal.


fecha edicion
old id
113049
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América