Nación

Cuota en partidos políticos: inmoral cuando se presiona


El escándalo originado por las denuncias de cobros de cuotas a los simpatizantes en el Partido Cambio Democrático (CD) que laboran en el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), atizó la polémica en torno al peligro que representa que los partidos políticos en el Gobierno utilicen indirectamente el poder para cubrir los gastos del colectivo.
Se han registrado casos de dirigentes políticos que se aprovechan de la oportunidad de dirigir una institución gubernamental para nombrar a sus simpatizantes a cambio de la promesa de los beneficiados de que aportarán un porcentaje del salario para sufragar los gastos del colectivo.
El cobro de cuotas, donaciones o asignaciones en algunos partidos políticos no es ilegítimo, siempre y cuando no se haga dentro de una institución pública o con los recursos del Estado, señalan diferentes fuentes consultadas por El Panamá América.
Adicional al aporte de los simpatizantes de un partido, se plantea también si es moral que los partidos que legalmente subsisten después de un torneo electoral, además de recibir el llamado " subsidio electoral", "obliguen" a sus miembros a aportar cuotas para el mantenimiento del colectivo político.
Magaly Castillo, directora ejecutiva de la Comisión de Justicia y Paz de la Iglesia Católica, señaló que no es censurable que los partidos políticos reciban donaciones y contribuciones de fuentes privadas, entre las cuales se pueden incluir los aportes que hacen sus miembros a través de actividades para recaudar fondos o cuotas.
Sin embargo, objetó que se obligue o presione a los funcionarios a pagar cuota al partido al cual pertenecen y mucho menos si ese colectivo político es parte del Gobierno.
Esta actitud llevaría a pensar que los cargos públicos son un "botín" que se le da a los partidos políticos para distribuirlos entre sus miembros y luego recibir a cambio una parte del salario que es percibido, declaró.
Si este fuera el caso, Castillo lo catalogó como peligroso, inmoral y poco ético, por lo que no se puede permitir en Panamá. La Comisión de Justicia y Paz considera que las cuotas dentro de los partidos son legales, siempre y cuando sean voluntarias y no condicionadas a un nombramiento en el engranaje gubernamental.
Por ejemplo, el Partido Revolucionario Democrático (PRD) establece en sus estatutos que sus miembros deben contribuir con una cotización.
LO CENSURABLE
Sin embargo, Héctor Alemán, miembro del Comité Ejecutivo Nacional del PRD, señaló que esto no ha sido reglamentado todavía, por lo tanto en estos momentos el partido no recibe cuotas "en el contexto de la palabra".
Según Alemán, no es pecaminoso que un partido político cobre cuotas a sus miembros, porque en toda organización se pagan contribuciones y muestra de ello es que los clubes cívicos, las asociaciones, e inclusive, las iglesias cobran cuotas entre sus miembros.
El legislador señaló que no es el pago de cuotas o contribuciones lo cuestionable, sino que se incurra en un delito sobre la base de que las cuotas sean cobradas valiéndose del engranaje administrativo de una institución estatal.
El perredista aseguró que los legisladores del PRD no están contribuyendo en estos momentos con el funcionamiento del partido, sino que cada uno apoya las actividades de su colectivo en los respectivos circuitos y cuando es necesario correr con los gastos del trabajo político, se hace sin ninguna obligatoriedad.
Explicó que el subsidio electoral es una figura que tiene la democracia panameña para fortalecer y dar independencia a los partidos políticos, pero explicó que esta figura no es suficiente para cubrir los gastos en que incurren los partidos políticos.
De acuerdo con Alemán, además del subsidio, los partidos deben encontrar otras fórmulas para engrosar sus finanzas, de manera que le permitan cumplir con sus programas de trabajo.
SUBSIDIO
La figura del subsidio electoral fue elevada al ámbito constitucional en la Carta Magna de 1972, sin embargo, no fue hasta 1997 cuando se realizan las reformas al Código Electoral y se hace efectivo el pago de un subsidio a los partidos y candidatos independientes en las elecciones de 1999.
El magistrado del Tribunal Electoral, Eduardo Valdés Escoffery, explica que hay dos tipos de subsidios: el directo, que se comienza a aplicar en las elecciones de 1999 y el indirecto, que se viene otorgando desde 1984 cuando se realizaron las primeras elecciones directas para escoger presidente de la República y legisladores desde 1968.
El subsidio directo, a su vez, se divide en subsidio preelectoral y post electoral.
El subsidio directo preelectoral es equitativo para todos los partidos políticos que participarán en las elecciones, sin tomar en consideración el tamaño de los mismos, explicó el magistrado.
Mientras que el subsidio directo preelectoral para los candidatos independientes está fundamentado en una fórmula diferente que consiste en entregar al candidato 30 centésimos de balboa por cada persona que inscriba en respaldo a su candidatura no partidaria.
El subsidio electoral es producto del 1 % de los ingresos corrientes del Gobierno Central correspondiente al año anterior a las elecciones, sostuvo.
En las elecciones de 1999, el 1 % representó un total de 15.9 millones de balboas. El Tribunal Electoral, de acuerdo con lo que estipula el Código Electoral, designa el 40 % de lo que representa la cifra total del 1% de los ingresos como subsidio preelectoral entre todas las fuerzas políticas que participarán en las elecciones.
Mientras que el restante 60 % se distribuye entre los partidos políticos que alcanzan su subsistencia.
En las elecciones del año pasado, el subsidio directo preelectoral fue por el orden de los 6 millones 158 mil balboas, de los cuales 6 millones 139 mil fueron asignados a los partidos políticos que recibieron partes iguales, es decir 511 mil 633 mil balboas. El resto de los 189 candidatos de libre postulación recibieron en total 18 mil 596 balboas.
A su vez el subsidio preelectoral directo se divide 10% en gastos de postulación y el resto en reembolsos a los partidos que justifiquen, factura en mano, sus gastos.
Otra parte, el 30% es para cubrir gastos de publicidad y es enviado directamente por el Tribunal a los proveedores y medios de comunicación que brindan los servicios de propaganda.
Por otro lado, pasadas las elecciones, el Tribunal Electoral designa el restante 60% del subsidio electoral directo post electoral, lo que indica que entre más votos logra un partido, más dinero recibe.
En tanto, los candidatos de libre postulación también reciben un subsidio similar a los partidos políticos de acuerdo a los votos que cada uno reciba. En total en las elecciones de 1999, los candidatos independientes recibieron 260 mil balboas.
Para determinar el monto que reciben los partidos políticos o los candidatos de libre postulación en concepto de subsidio directo post electoral, se divide el monto que representa el 60 % entre la cantidad de votos emitidos para presidentes y los que obtienen los candidatos de libre postulación.
Esta fórmula da como resultado un dólar por cada voto y esto se multiplica por los votos que obtuvo cada partido y candidato.
A los candidatos de libre postulación se les entrega el subsidio total en una sola partida y ese dinero no está sujeto a fiscalización, mientras que a los partidos políticos se les dan en anualidades. La forma en que se utilizará el dinero está sujeta a la fiscalización del Tribunal.
Otros tipos de subsidios que se otorgan a los organismos políticos, son los descuentos en las tarifas de eléctricas y la deducción del Impuesto Sobre la Renta de las contribuciones hasta por 10,000 que hagan los contribuyentes de los partidos.
PRD Y ARNULFISMO APOYO ECON"MICO VOLUNTARIO
Por otro lado, el legislador arnulfista Jacobo Salas, señaló que el colectivo al que pertenece no tiene entre sus estatutos la contribución obligatoria, y que al igual que el PRD, el apoyo de sus cuadros en mejor posición económica es de carácter voluntaria.
Salas considera que el PA está compuesto por militantes humildes, pero con independencia económica, factor que permite que no haya necesidad de establecer mediante estatutos la obligatoriedad de los aportes o cuotas.
Igualmente, el ex magistrado del Tribunal, Guillermo Márquez Amado, miembro del Partido Demócrata Cristiano, precisó que el hecho de que los partidos políticos reciban un subsidio del Estado no impide que traten de obtener otros recursos a través de cuotas o donaciones.
Márquez Amado aclaró que lo censurable es que los partidos políticos se sirvan de las instituciones estatales y valiéndose del poder de nombrar a personal, le impongan a las personas como condición para ser contratadas que contribuyan a las finanzas del partido.
Argumentó que la participación de todo ciudadano en un partido político es libre y espontánea y asimismo debe ser su contribución a ese colectivo.
Agregó que en el caso del PDC todos los miembros deben contribuir con las finanzas del partido, que puede ser en dinero, bienes o bien participando en las actividades de organización del partido.
Coincidió en que solicitar cuotas a un integrante del partido, por el solo hecho de que a través del mismo se logre ocupar un cargo en el gobierno, es censurable y además no se enmarca dentro de lo moral.
En conclusión, el cobro de cuotas dentro de las organizaciones políticas no se considera como un acto reprochable, sin embargo, cuando se utiliza el poder político para nombrar a cambio de donar parte del salario, o cuando esa actividad se desarrolla dentro de una institución del Estado, constituye un delito que puede ser examinado en la esfera electoral o administrativa.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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