La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en donde estableció que los certificados de operación o cupos no pueden ser objeto de embargo por parte de organizaciones de crédito, por que pertecen al Estado.
Bajo la ponencia del Magistrado Víctor Benavides, se estableció que una resolción de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), que permitió la transferencia de un certificado de operación a otra persona, aún cuando era objeto de proceso de recuperación de crédito.
Según el fallo los cupos no son propiedad de las personas a quienes se les otorga, ya que el concecionario sólo obtiene una autorización del Estado para prestar el servicio de transporte público.
También señala queasimilar esta concesión con el derecho de propiedad, por lo que la acción de la ATTT en este caso es legal en todas su partes.