Nación

Declaración jurada de renta


Todo contribuyente está obligado a presentar, personalmente o a través de apoderado o representante, una declaración jurada de las rentas que haya obtenido durante el año gravable anterior, así como de los dividendos o participaciones que haya distribuido entre sus accionistas o socios, y de los intereses pagados a sus acreedores.
Los plazos para la presentación anual de esta declaración jurada serán:
Para las personas naturales, hasta el 15 de marzo;
Para las personas jurídicas, hasta el 31 de marzo.
El artículo 299 de la Constitución establece que desde el Presidente de la República hasta los funcionarios públicos de manejo, conforme al Código Fiscal, deben presentar al inicio y al término de sus funciones una declaración jurada de sus bienes, para lo cual tienen 10 días hábiles a partir de su toma posesión del cargo y 10 días hábiles, tras su separación.


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174224
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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