Nación

Declaran inconstitucional frase "de retiro"


El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la expresión "de retiro" contenida en el parágrafo del artículo segundo del Reglamento para el Cálculo de las Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte. En consecuencia, el artículo segundo quedará así: " Las pensiones de vejez se pagarán a partir de la fecha de solicitud, siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos y condiciones que establece el artículo 50 de la Ley Orgánica".
El parágrafo queda así: " Se le faculta para presentar su solicitud por adelantado en un plazo no mayor de tres (3) meses a la fecha que él voluntariamente señale".
La advertencia de inconstitucionalidad fue presentada por el abogado Juan Ceballos, integrante de las firma forense Ceballos y Ceballos en representación de Felicia Rivera de Araolaza.
La Procuraduría de la Administración emitió opinión en el sentido que la disposición acusada de inconstitucional sí infringe el texto constitucional en su artículo 60, pero no en su totalidad , sino solamente las expresiones, "a fin de que el asegurado pueda recibir el primer pago en una fecha cercana a la del retiro.
Por otro lado, el artículo 2561 del Código Judicial establece que " cuando la Corte declare la inconstitucionalidad del acto impugnado, comunicará la decisión mediante copia auténtica de la sentencia a la autoridad, corporación o funcionario que la hubiere dictado y a los funcionarios a quiénes corresponde del cumplimiento al fallo. Al Pleno de la Corte compete, además, vigilar el cumplimiento de la sentencia y conocer de las quejas que se presenten por desacato al cumplimiento al cumplimiento del fallo aludido y aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido para el caso en este código".


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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