El Decreto No. 1899, regula con equidad el horario de expendio bebidas alcohólicas en el Distrito de Panamá, puesto que prohibe a tiendas, supermercados, restaurantes, casinos, salas de juego y hoteles cuya actividad principal no sea la venta o expendio de bebidas alcohólicas, a expenderlas o distribuirlas gratuitamente después de las 2:00 a.m. (de domingo a miércoles) ó 3:00 a.m (de jueves a sábado).
Este decreto, regula el horario que se establece en la Ley 55 de 1973, modificada por la Ley 5 de 2007, en donde se establecen el horario de expendio de bebidas alcohólicas en el Distrito de Panamá.
Desde el pasado 9 de noviembre, está vigente el Decreto 1424, conocido como 'Ley Zanahoria', que ordena reglamentar el horario de funcionamiento de centros nocturnos tales como discotecas, bares, cantinas, bodegas, salas de baile, parrilladas y billares; sin embargo, excluye a hoteles, casinos y supermercados.
Sin embargo el Decreto No. 1896, que fue promulgado hoy, en cumplimiento de la instrucción de la Gobernadora, Mayín Correa, en el sentido de establecer sanciones para que se cumpla el Decreto conocido como 'Ley Zanahoria', establece multas o sanciones de $500,00 a B/10.000,00 a quienes incumplan este decreto.
En caso de reincidencia, serán multados con el doble de la multa impuesta con anterioridad, y de ser necesario la cancelación del permiso de expendio de bebidas alcohólicas y permisos nocturnos.
Además, faculta a los corregidores, inspectores municipales auxiliares e inspectores de vigilancia municipal y policías municipales, para que garanticen el cumplimiento de dicha normativa.
Tanto el decreto 1899, como el 1896, empezarán a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.