Un Decreto Ejecutivo, el 124 del 22 de noviembre de 1996, permite a los magistrados del Tribunal Electoral (TE), utilizar placas particulares en sus vehículos y utilizar automóviles sin la respectiva línea amarilla, que los identifica como propiedad de entidades estatales.
El decreto establece que todo vehículo propiedad del Estado deberá portar en forma visible la placa oficial vigente y llevar pintada a los laterales una franja amarilla, que la identifique como propiedad del Estado y el logo de la institución correspondiente.
Los vehículos estatales solamente podrán transitar en el horario de trabajo vigente en la institución gubernamental a la cual pertenecen.
Cuando se haga necesario el tránsito de un vehículo oficial fuera del horario regular, este deberá portar un salvoconducto que autorice su circulación.
Las disposiciones antes señaladas no serán de aplicación para los vehículos de propiedad del Estado de servidores públicos como presidente y vicepresidentes de la República, ministros de Estados o viceministros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral, el contralor general de la República y el subcontralor, presidente de la Asamblea Legislativa y vicepresidentes.
Además, titulares de las entidades autónomas y descentralizadas, la Policía Nacional, Policía Técnica Judicial (PTJ), Cuerpo de Bomberos, ambulancias, direcciones de Aseo, Servicio de Protección Institucional y el Consejo de Seguridad.
La norma autoriza a algunos funcionarios a que sus vehículos circulen con placa particular, entre ellos ministros y viceministros, directores y subdirectores de entidades autónomas, director y subdirector de la Policía Nacional, del Servicio Marítimo Nacional, Servicio Aéreo Nacional y el director de la Autoridad de Transporte Terrestre.
También podrán utilizar placa particular, el director y subdirector de la PTJ, el director ejecutivo del Sistema de Protección Institucional y del Consejo Nacional de Seguridad.
Cualquier servidor público que utilice un vehículo del Estado para un propósito que no sea oficial e infrinja alguna de las normas de este decreto, será sancionado con una multa de 100 balboas la primera vez, y en caso de reincidencia con la destitución del cargo.