La norma 1896 establece las sanciones al incumplimiento del Decreto Ejecutivo N.°1424 del 9 de noviembre y señala que las personas naturales o jurídicas que incumplan la norma serán sancionadas con multa de 500 a 10 mil dólares.
Por su parte, la norma 1899, fue creada con el propósito de bajar los niveles de violencia y esta, faculta al alcalde a establecer el horario de expendido de bebidas alcohólicas en el Distrito de Panamá.
Los centros de expendio de bebidas alcohólicas en el Distrito de Panamá, sólo podrán operar dentro de los siguientes horarios: Domingo, lunes, martes y miércoles desde las 9:00 de la mañana hasta las 2:00 de la mañana del día siguiente; mientras que los días jueves, viernes y sábados desde las 9:00 de la mañana hasta las 3:00 de la mañana del día siguiente.
A quellos locales cuya actividad principal no sea la venta o expendio de bebidas alcohólicas, podrán seguir operando fuera del horario antes señalado, pero con la prohibición de la venta, expendio o distribución gratuita de bebidas alcohólicas, fuera de este horario.
Sin embargo, Bosco Vallarino, el alcalde capitalino, podrá establecer horarios distintos a los fijados en el Artículo Primero para días feriados o festivos como el 24 de diciembre, 31 de diciembre, carnavales y fiestas patronales.