Nación

Defensor responde a Varela

Ricardo Vargas asegura que la institución adquirió la jerarquía constitucional con la nueva legislación.


La eliminación de la Defensoría del Pueblo ocasionaría una fricción entre la Asamblea Nacional y esta institución, y no es el momento para ello, afirmó el ombudsman, Ricardo Vargas.

“No es el momento de crear una fricción entre dos Órganos del Estado, de promoverse la eliminación de la institución”, tal como lo planteó el diputado herrerano José Luis Varela.

Vargas reconoció que la Defensoría necesita perfeccionarse y consolidarse, pero no eliminarse.

 

Sostuvo que se trata de una función constitucional, la que debe hacerse más eficaz.

El funcionario afirmó que hoy brindará detalles de la labor que realiza la institución y su criterio sobre lo planteado por el diputado panameñista Varela.

La función de la Defensoría es universal en toda América Latina, donde todos tienen el mismo mandato.

 

Para el constitucionalista Edgardo Molino Mola, la Defensoría del Pueblo sí ha tenido resultados positivos en el país y aseguró que sería inconstitucional pensar en la eliminación de esta institución.

Agregó que la ley sí podría ser objeto de reformas para darle mayor poder coercitivo al Defensor del Pueblo y que no sea tan ineficaz como en la actualidad.

Precisó que en la mayoría de los países donde existe la figura del Defensor del Pueblo la regulación es similar, pero la misma está demostrando ineficiencia por la falta de poder.

 

“No sé hasta que punto es adecuado que la Asamblea Nacional sea el organismo que destituya a un Defensor, solamente a golpe de pupitre”, aseveró.

Advirtió que la única forma de eliminar la institución es mediante una reforma constitucional e incluso la medida colocaría a Panamá en problemas con los tratados internacionales de los que es signataria.

Cualquier eliminación de la institución violaría el artículo 129 y 130 de la Carta Magna.

 

El artículo 129 de la Constitución Nacional establece que la Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y garantías fundamentales consagradas en la Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se respeten.

También dispone que el Defensor del Pueblo será nombrado por el Órgano Legislativo para un periodo de cinco años, dentro del que no podrá ser suspendido ni removido, sino por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, en virtud de causas definidas previamente por la ley.


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432402
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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