Una demanda de inconstitucionalidad contra dos artículos del Decreto Ejecutivo No. 99 de 13 diciembre de 1999, por el cual se crea la Dirección Nacional Contra la Corrupción, fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia, el pasado martes 4 de abril.
La demanda fue hecha efectiva por la firma forense Carrillo Brux y Asociados, y con ella se solicita al Pleno de la Corte Suprema que declare inconstitucionales los artículos segundo y tercero del Decreto Ejecutivo No. 99 del 13 de setiembre de 1999, que crea la Dirección Anticorrupción.
De acuerdo a los demandantes el artículo segundo infringe en concepto de "violación directa" el artículo 19 de la Constitución donde se declara que "no habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexos, religión o ideas políticas".
Según el texto del artículo segundo de la norma demandada, con la que se crea la Dirección Anticorrupción, el director de esa dependencia "deberá ser abogado", lo que a juicio de los demandantes viola la Constitución donde se dictamina que "no habrá fueros ni privilegios personales...".
Conforme a la denuncia (recibida el 4 de abril por el secretario general de la Corte, Carlos Cuestas), la norma demandada establece un "privilegio" personal a favor de los abogados como requisito indispensable para ejercer el cargo público de Director Nacional Contra la Corrupción.
Según la denuncia ese "privilegio" tiene su punto de partida en la concepción de que es necesario que, quien ostente el cargo de Director Nacional contra la Corrupción, "tenga título universitario, así como licencia o idoneidad profesional para ejercer la abogacía..." en Panamá.
De esta forma, se ve que "hay una clara preferencia hacia un profesional graduado en determinada área de especialización frente a otras personas que puedan tener las capacidades para desempeñar dicho cargo", dice el texto de la demanda de inconstitucionalidad presentada.
Según los demandantes, otro de los preceptos de la Constitución Nacional, infringido por la norma con la que se crea la Dirección Nacional Contra la Corrupción, es el artículo 217 de la Constitución, donde se dictaminan las "atribuciones del Ministerio Público".
El Decreto No. 99 viola este artículo, según la denuncia, al asignar a la dirección anticorrupción funciones de prevenir, denunciar y erradicar los actos de corrupción descritos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, que por disposición constitucional competen "al Ministerio Público".