Una demanda de inconstitucionalidad fue presentada contra el artículo 121 del Código Fiscal, que aplica un impedimento a extranjeros para la adquisición de territorios insulares en la jurisdicción de la República de Panamá.
El abogado Juan Francisco Pardini aseguró que la frase contenida en el artículo 121 del Código Fiscal, viola directamente el artículo 286 de la Constitución Nacional, donde se autoriza la enajenación de islas y, por tanto, su adquisición.
Pardini también aseguró que la Carta Magna tampoco establece distinción respecto a nacionales o extranjeros y que sólo queda sujeta al uso con fines específicos de desarrollo del país, los cuales se encuentran previamente estableci- dos.
Planteó que esta frase ha frenado y obstaculiza importantes inversiones extranjeras, que podrían generar empleo para muchos panameños, pues crea una incertidumbre jurídica en cuanto a la vigencia de la disposición constitucional que se estima violada.
Alegó que esta frase forma parte de una norma legal vigente, que aunque es ostensiblemente inconstitucional, conserva su legalidad; mientras no sea derogada expresamente por otra ley o la Corte no la declare inconstitucional.
Por su parte, el abogado Juan José Espino estimó que la norma ha impedido la inversión de más de B/.100 millones por parte de empresarios extranjeros, quienes han mostrado interés en la adquisición de islas para el desarrollo de inversiones turísticas.
Espino consideró que la eliminación del artículo 121 del Código Fiscal servirá para la promoción de inversiones turísticas en diferentes puntos del país, las que deben ser aprovechadas para la generación de puestos de trabajo.
Sostuvo que los programas elaborados por el Gobierno Nacional para el desarrollo del turismo, no tendrán mucho impacto, si la citada norma no es derogada y reemplazada por una que permita realizar inversiones en las islas.
Demandan ilegalidad de prohibición a extranjeros
El demandante asegura que la medida ha frenado y obstaculiza importantes inversiones extranjeras.