Nuevamente la recién aprobada Ley Tributaria fue demandada por inconstitucional ante la Corte Suprema de Justicia por los abogados Silvio y Ramiro Guerra. Esta vez, a nombre del reverendo Alexis Alberto Afú, por los daños que ocasionará uno de sus literales a la actividad eclesial.
El acápite demandado establece la incorporación del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) que se realicen en Panamá, ya sea que se destinen para propósitos de beneficencia, educativos, científicos, comerciales o de culto.
Según los demandantes, la aplicación del impuesto viola, para el caso de las actividades religiosas, un precepto constitucional.
Como hecho de la demanda se expone que el acápite c del parágrafo 1 del artículo 1057-V de la citada Ley viola el artículo 35 de la Constitución Nacional, que preceptúa que es libre la profesión de todas las religiones así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respecto a la moral cristiana y el orden público.
"Como se puede advertir en el contenido de la disposición jurídica impugnada de ser inconstitucional, ningún tipo de culto o de religión escapa al ámbito de aplicación y validez de la misma, por lo que sin distinción alguna comprende a las iglesias o congregaciones católicas, evangélicas, cuadrangulares, mormones, budistas, bahai, testigos de Jehová, adventistas, movimientos misiones, etc", expone la demanda.
Se insiste también en la contradicción en que incurre el literal demandado con el artículo 36 de la Constitución que expone que las asociaciones religiosas tienen capacidad jurídica y ordenan administrar sus bienes dentro de los límites señalados por la Ley, lo mismo que las demás personas jurídicas.
"No puede ser cierto, jamás, ni puede tolerarse ni permitirse que los objetos destinados al culto, a la fe cristiana, a la divulgación del evangelio, la Palabra de Dios, sean objeto de tributación cuando es la convicción cristiana o religiosa la que permiten que una nación crezca y se consolide espiritualmente y desarrolle sus personalidad y carácter, concurriendo así a la construcción del concepto nación y nacionalidad", sustentan los demandantes.