Una demanda de inconstitucionalidad ante al Corte Suprema de Justicia fue presentada el pasado viernes contra el artículo 195-A de la ley No. 60 de 17de diciembre de 2002 del Código Electoral, en donde se establece que aquellas personas que hayan competido para ser postuladas por un partido político a un cargo de elección popular y que no la hubiesen logrado, no podrán ser postuladas por otro partido político en el mismo proceso electoral.
El abogado Juan De Dios Hernández, quien presentó el recurso ante la Secretaria de la Corte, alegó que el citado artículo limita el derecho de participación política de los ciudadanos que tengan la capacidad y las condiciones establecidas en la Constitución Nacional para ser elegidos a un cargo de elección popular.
Sostuvo que este impedimento lesiona el derecho de los partidos políticos a escoger sus precandidatos y candidatos a un puesto de elección popular, por ser esta reforma excluyente y extremadamente descalificadora del derecho ciudadano y de los partidos políticos.
A la vez señaló que la norma ataca y lesiona el derecho constitucional que tiene todo partido político de expresar el pluralimso político en la manifestación de la voluntad popular, siendo estos instrumentos fundamentales para la participación política de todo ciudadano al escoger a determinada persona para un cargo de elección popular.
A juicio de Hernández, esta reforma introducida al Código Electoral limita el derecho de los partidos políticos de postular a los candidatos que más le conviene a sus intereses y al resto de la sociedad, y también se limita el derecho de los ciudadanos a ser postulados por el simple hecho de no haber sido postulados por determinados partidos políticos en un momento dado.