Nación

Derechos de los niños y niñas


Es importante señalar las estipulaciones contenidas en el Manual de Aplicación de la Convención Sobre los Derechos del Niño que pone en ejecución la ONU en un documento de UNICEF a los países signatarios que han ratificado los convenios como es el caso de Panamá.
El artículo 7 referente a Registro del Nacimiento y derechos afines de la Convención sobre los Derechos del Niño señala que:
1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes a la esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Por su parte, el artículo 38 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: " Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño".
Un miembro de la Dirección de Investigación e Información Policial (DIIP) de Puerto Obaldía se acercó a este diario y confirmó que los niños nacieron en Panamá, sustentó que en ese entonces estaba de servicio en la frontera.
  • A sus seis años, no existen jurídicamente, ya que no tienen identidad ni inscripción.

  • El caso de los mellos no es el único; y es que el conflicto armado colombiano ha traído como consecuencia que muchas mujeres den a luz en suelo panameño, pero al no inscribir a sus hijos ante las autoridades los pequeños crecen como apátridas.


fecha edicion
old id
205236
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América