El artículo 7 referente a Registro del Nacimiento y derechos afines de la Convención sobre los Derechos del Niño señala que:
1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes a la esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Por su parte, el artículo 38 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: " Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño".
Un miembro de la Dirección de Investigación e Información Policial (DIIP) de Puerto Obaldía se acercó a este diario y confirmó que los niños nacieron en Panamá, sustentó que en ese entonces estaba de servicio en la frontera.
A sus seis años, no existen jurídicamente, ya que no tienen identidad ni inscripción.
El caso de los mellos no es el único; y es que el conflicto armado colombiano ha traído como consecuencia que muchas mujeres den a luz en suelo panameño, pero al no inscribir a sus hijos ante las autoridades los pequeños crecen como apátridas.