El político del Movimiento Liberal Republicano Nacional (MOLIRENA), Carlos García, dijo no estar de acuerdo como está establecida la revocatoria de mandato para los legisladores en la Constitución Nacional.
García detalló que el partido no es el mandante, porque no otorgó ningún poder a nadie, especificando que quien le otorgó algún mandato al legislador fue el pueblo, la comunidad que lo escogió.
Por lo que a su juicio, sería lógicamente por cuestión de principio, que el mandante siendo el pueblo, es ese el que tendría la facultad de revocarle el mandato al legislador.
Se refirió a que sea el partido quien postula, es simplemente una cuestión de la partidocracia. Mencionó que a los representantes de corregimiento los pueden postular los partidos y hay la libre postulación, por lo que para los legisladores también debe existir lo mismo.
Al cuestionarle que en este asunto, muchos de los candidatos a legisladores quieren ir por lo seguro, respondió que en el sistema de la partidocracia nuestra, donde los partidos eran los que controlaban, lo establecieron constitucionalmente, donde solamente los partidos podían postular a los legisladores, lo cual para él va en contra de la democracia popular.
Para corregir esta situación, el político Molirena y actual Notario Público de Panamá, expresó que se tiene que hacer una modificación a la Constitución y permitir que los candidatos a legisladores puedan ser de libre postulación.
Una vez más se le interrogó: ¿qué si cree que eso pudiera ocurrir en la actual Asamblea Legislativa?, dijo que pudiera ocurrir si ellos van avanzando hacia una democracia plena. "Creo que deberíamos ir todos hacia allá", afirmó.
Carlos García dijo que en la Ley 19 de julio de 1980, efectivamente se reglamenta la revocatoria de mandato, pero correctamente, no como hicieron para los legisladores.
Explicó lo que dice textualmente el artículo 17 de esa Ley: "Cuando a juicio de la comunidad, un representante en el ejercicio de sus funciones haya ocasionado un perjuicio notorio a los intereses del corregimiento, los ciudadanos residentes en el mismo, tienen el derecho de solicitar la revocatoria de mandato".
"Para la solicitud de la revocatoria de mandato de un representante, los ciudadanos residentes en el corregimiento en el número equivalente al 75 por ciento de la población electoral deberán presentar firmado debidamente al Tribunal competente dicha solicitud", explica la norma legal.
Para Carlos García, esto mismo tenía que haberse trasladado para los legisladores, pero lo que ocurrió realmente, alegó el Molirena, es que en 1983, la historia señala que cuando se hicieron las modificaciones a la Constitución del 72, a instancia de la Democracia Cristiana, se introdujo este asunto de la revocatoria de mandato a los legisladores en esa forma.
El argumento que se utilizó fue de que había que controlar a los legisladores. "Digo yo, que sería que la Democracia Cristiana, no quería que les ocurriera lo que en la década del 60, después de mucho batallar que no habían sacado legisladores (diputados en aquel entonces), sacaron un diputado nada más que fue Moisés Cohen Catán de Chitré".
Algunos dijeron que el señor no era Demócrata Cristiano. No era cristiano, porque era hebreo, así que demócrata tampoco, entonces Moisés Cohen con divergencias con la Democracia Cristiana, abandonó el partido y se sumó al oficialismo, recordó Carlos García.
Argumentó que pareciera que esa gente (demócratas cristianos) no olvidan ese trauma, aludiendo que en ninguna parte del mundo existe una revocatoria del partido hacia un legislador. En ningún lugar del mundo, solamente aquí en Panamá, subrayó.