Nación

Desalojo en casas condenadas, un proceso que no tiene apoyo

Según la Asociación de Propietarios de Inmuebles de Panamá (API), el titular privado al tratar de desocupar un inmueble en riesgo, no recibe la colaboración de las autoridades locales y de vivienda.


Pese a los riesgos y en contraste con el auge inmobiliario, ni el desplome de paredes, techos y pisos hace que algunas familias abandonen los inmuebles condenados y en colapso.

La situación es crítica. Unos 78 inmuebles capitalinos están en proceso de ser condenados, según cifras de la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda (MIVI).

El sencillo cálculo de asumir que hay 5 familias por inmueble arroja la cantidad de 390 familias que habitan en casas que no reunen las condiciones óptimas para vivir.

 

La situación que se enfrenta en los inmuebles condenados es que los corregidores no acatan la instrucción de la resolución de condena del MIVI, señala Gilberto Córdoba, director general de Arrendamiento de la entidad.

Ese planteamiento se le ha hecho al alcalde, quien nombra a estos funcionarios públicos.

Córdoba alega que la resolución de condena no dice que el MIVI traslada o reubica a las familias.

 

Normativa.
La Ley No. 98 de 4 de octubre de 1973, que reglamenta el procedimiento para condenar o rehabilitar casas en áreas urbanas, establece que el inmueble se condena y se ordena su demolición. En el caso del Casco Antiguo se condena y se declara inhabitable.

Recientemente, en el inmueble Renta 10, en Calidonia, propiedad de la Caja de Seguro Social, con resolución de condena de 1998, el MIVI entró como facilitador.

Según Rodney Zelenka, miembro de la directiva de la Asociación de Propietarios de Inmuebles de Panamá (API), cuando un propietario privado trata de desalojar un inmueble condenado, ni el MIVI, ni la corregiduría apoyan.

 

El Decreto Ejecutivo 87 de 28 de septiembre de 1993, que ejecuta las resoluciones de condena, en el artículo 34 señala que el corregidor recibirá la resolución de condena autenticada junto a una nota de desalojo.

El procedimiento indica que una vez notificada la orden de ejecución, el corregidor debe dar aviso al ejecutado, que cuenta con 2 días hábiles para que depositen los enseres a otro lugar.

Zelenka manifiesta que hay complicidad entre la autoridad y los ocupantes de los inmuebles.

 

El que no se podía quedar por fuera es Eliécer Barsallo, coordinador de Corregidores del Municipio de Panamá, quien secundó lo dicho por Córdoba y Zelenka: cuando se condena a una casa hay que desocuparla.

Sin embargo, el jefe de los corregidores capitalinos expresa que el detalle está en que los inmuebles no se reparan, las personas siguen habitándolo y personas con hasta con 10 hijos esperan respuesta.

En ese sentido, el capitán Adelaido Rojas, de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá, expresa que una vez condenado el inmueble significa que nadie puede habitarlo.

Él sabe que no presentan buenas condiciones eléctricas, las escaleras no son funcionales, el acero está corroido y el concreto se desprende.

El MIVI, bajo la jefatura de Balbina Herrera, demolió 55 inmuebles condenados, pero el principal obstáculo ha sido reubicar a las personas.

El dilema es que si los desalojan, sin soluciones habitacionales, terminarán en la calle.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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