Nación

Desaparición forzada debe ser incluida en código


El concepto de "desaparición forzada" deberá ser incluido en una futura reforma al Código Penal, para que se establezca su aplicación en nuestro país, aseguró ayer uno de los asesores de la Cancillería de la República, quien prefirió no identificarse.
Manifestó que esta figura, a pesar de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas aprobada por la Asamblea Legislativa en 1995, no está tipificada actualmente en el Código Penal, por lo que tendrá que presentarse ante el parlamento una modificación que incluya este término, aseguró.
La desaparición forzada de personas es un delito que no está sujeto a prescripción legal en Panamá, a pesar de ser signataria de una convención internacional.
En el texto de la convención se dispone que los estados firmantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas e imponerle la pena apropiada.
Esta convención establece entre otras cosas el juzgamiento por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada estado para los presuntos responsables de los hechos o la desaparición de una o varias personas.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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