Nación

Descalificada del Miss Universo


La bella representante de Islandia, Manuela Osk Hardardottir, fue descalificada del certamen Miss Universo 2003, luego que presentara un cuadro clínico de deshidratación justamente la noche de la selección preliminar, en donde el jurado escogió a las 15 finalistas.
Según Paula Shugart, presidenta de Miss Universe Organization, al no ser evaluada por los miembros del jurado, la linda joven queda descalificada, sin embargo, podrá hacer acto de presencia durante la gran final, a celebrarse el próximo martes 3 de junio.
De acuerdo con Shugart, Miss Islandia tuvo que recibir atención médica de urgencia y le administraron suero intravenoso, pero aclaró que la chica ya se encuentra estable.
Según versiones del Centro de Prensa de Miss Universo, la delegada de Islandia, a pesar de sus múltiples esfuerzos, no pudo presentarse ante el jurado preliminar en traje de noche, debido a que se sentía muy débil, por lo que posteriormente fue trasladada de urgencia a un centro hospitalario, donde permanece recluida.
No obstante, Maduro recalcó que se toman las medidas pertinentes para la final del próximo 3 de junio, por lo que solicitó a los panameños que traten de mantener en calma cualquier situación de inquietud, para dar una imagen internacional positiva, sobre todo, en estos momentos en que estamos bajo la óptica mundial.
En cuanto al modo de proceder una vez presentada la denuncia o querella ante el Ministerio Público, éste debe remitir a la Contraloría General de la República, quien a través de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, deberá determinar si los hechos denunciados constituyen efectivamente, enriquecimiento injustificado y evacuado dicho trámite, remitir copia autenticada de lo actuado a la Procuraduría General de la Nación, para que realice las investigaciones que correspondan sobre la responsabilidad penal,... (Registro Judicial de septiembre de 2001, págs. 241 y 242).
Como podemos apreciar, en este fallo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia avaló lo dispuesto en la Ley 59, pero fue mucho más allá que ésta, al establecer un procedimiento no fijado en la Ley 59 al señalar que cuando la denuncia o querella se presenta ante la Procuraduría General de la Nación, ésta debe remitirla a la Contraloría General de la República.
Aún más, este fallo cuyos criterios no compartimos para nada, no sólo le restó, como hemos dicho, funciones al Ministerio Público y se las asignó a la Contraloría General, sino que también le restó funciones al Organo Judicial, asignándoselas igualmente a dicha Contraloría, cuando ratificó que es a la Contraloría General, a través de la DRP, a quien corresponde "... determinar si los hechos denunciados constituyen efectivamente, enriquecimiento injustificado..."
En fin de cuentas, nos parece que esta sentencia no consideró lo que hemos expuesto y que ella constituye una decisión desafortunada que debe enmendarse con otra decisión de la misma Sala, o, preferiblemente, mediante una decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia en materia de constitucionalidad.
Concluyo así en que la Ley 59 de 1999, antes de constituir un instrumento idóneo en la lucha contra la corrupción administrativa, lo que ha venido a significar es, como se revela en el caso concreto dilucidado por la Sala Penal de la Corte Suprema y al cual nos hemos referido, un verdadero obstáculo insalvable en su camino.
*Ex procurador General de la Nación.


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120842
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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