A partir de marzo de 2012, cerca de 899 personas que permanecen en la frontera de Darién, bajo el estatus de Población Temporal Humanitaria (PTH), podrán solicitar su residencia permanente.
Este grupo tienen en el país 20 años, desplazados por el conflicto armando que existía en Colombia.

El beneficio será efectivo con la reciente aprobación de la Ley 81 de 2011, que establece con carácter excepcional, los requisistos para que los extranjeros, bajo el estatus provisional de protección, apliquen para la categoría migratoria de residente permanente.
Irving Choy, director de la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), explicó que se trata de una deuda humanitaria pendiente con ese grupo que entró de forma masiva por la frontera en la década de los 90 solicitando refugio y que el Gobierno se comprometió a proteger. Agregó que, desde esa fecha, esa gente se mantiene en un “limbo jurídico” que ahora será resuelto.
La lesgilación establece que durante 90 días la ONPAR conformará una comisión interinstitucional integrada por el Ministerio de Trabajo, el Servicio Nacional de Migración y el Tribunal Electoral, para que organicen el proceso de legalización.
Concluido ese tiempo, las personas con el estatus PTH tienen dos años para solicitar formalmente la residencia permanente, con el trámite expedito y gratuito.
Corresponderá a la comisión desplazarse hasta el área fronteriza para comenzar el trámite de cada persona registrada en el censo binacional (Panamá-Colombia) de 2004 y 2005.
Entre las comunidades identificadas como "receptoras" están Jaqué, El Real, El Empalme, Puerto Obaldía, Vista Alegre, Boca de Cupe, El Yate y Tortuga.
Desde que se otorgó la condición de refugiado temporal, Choy calcula que la cifra se triplicó por el nacimiento de nuevas personas y la llegada de otros familiares, pero que no aparecen en el censo oficial.
Frente a esta situación, el director de la ONPAR aclaró que la disposición solo beneficia a los de categoría PTH, pero que de igual forma atenderán a los otros. “Será la comisión interinstitucional la encargada de analizar los casos”, mencionó Choy.
Reacciones.
Fernando Wing, quien es asesor legal del Centro de Asistencia Legal Popular (CEALP), organismo de derechos humanos que orienta y asiste a la población refugiada en el país, recibió con optimismo la aplicación de la medida. Sin embargo, advirtió que en la ley quedan puntos que incluir, como la población apátrida (sin nacionalidad), que nació en los años siguientes a los que las familias se radicaron en la frontera.
Preocupación compartida tiene Salvador Tristán, quien es el coordinador del programa de refugiados del CEALP. Destacó que la iniciativa surgió como una petición de las organizaciones de derechos humanos para dar respuesta a ese grupo inmigrante producto del flujo masivo de personas que huían de Colombia por la violencia y persecución.
Tristán añadió que se trata de una justicia social que llegó a medias. “Por años hubo un desánimo histórico de las autoridades por respertarle los derechos humanos a ese grupo”, dijo.
Las personas bajo el estatus PTH tienen restringido el desplazamiento dentro y fuera del país y que para poder movilizarse de un sitio a otro deben hacerlo con autorización policial.
Tristán y Wing apelan a la comisión interinstucional a que considere en el beneficio a la población que no estaba incluida en los censos oficiales.
Los refugiados son grupos de personas desplazadas por la guerrilla de Colombia, que sobreviven en la frontera a base de la agricultura de subsistencia.
País de refugio.
Los registros oficiales de refugiados en el país ofrecen la cifra de mil 244 personas, liderada por colombianos, seguida de cubanos, venezolanos y cetroamericanos. Las causas van desde persecución política hasta militar.
El permiso es anual y con el paso de los años muchos optan por otras alternativas, como residencia permanente, y si la persona cumple con los requistos solicita la nacionalidad panameña. Mientras, en organismos de derechos humanos como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y CEALP, que tambien atiende estos casos, se manejan otras cantidades.
Este último atiende 600 casos anuales, de los cuales solo el 5% recibe la condición de regugiado. El resto recibe la orientación para aplicar por otras opciones.