De acuerdo con el informe suscrito por los peritos Sidney Sitton y Candelario Santana, no se lograron ubicar las actas de reparto anteriores al 30 de marzo de 2007. Entre éstas se encontraba la demanda de protección de los derechos humanos, presentada por Rosaria Correa contra la designación de Judith Cossú, como magistrada del Primer Tribunal de la Niñez y Adolescencia.
Sin embargo, al realizar una inspección para verificar la forma en que se efectuó el reparto de la demanda, no se pudo establecer el mecanismo utilizado para asignar la demanda presentada.
También en la diligencia practicada por los peritos se encontraron una serie de impedimentos para su realización, entre los que se enumera lo incompleto de la documentación entregada por la Secretaría de la Sala Tercera, ya que las actas solicitadas estaban incompletas.
Además señala la ausencia del acta correspondiente a los repartos del 19 y 20 de marzo del 2007.
De acuerdo con el artículo 1002 del Código Judicial, los repartos en la Sala Tercera Contencioso Administrativa deben realizarse tres días por semana y buscar el equilibrio en el número de expedientes repartidos a cada magistrado, mediante el método de azar.
Rosaria Correa demandó la escogencia de Judith Cossú como magistrada de Niñez y Adolescencia, bajo el argumento que ella se encontraba en el primer lugar del grupo de elegibles.
Por su parte, Cossú respondió con una demanda de inconstitucionalidad al recurso presentado por Correa.
Esto permitiría al Pleno de la Corte resolver el conflicto.