Los pensionados por riesgos profesionales
Con el Decreto de Gabinete 68 de 1970 que está vigente, los pensionados por riesgos profesionales no podían comprometer sus pensiones más allá de un 40 %, a pesar de que la ley actual sí permite al resto de los pensionados y jubilados comprometerse hasta en un 75%.
Según el proyecto ya aprobado en tercer debate, los subsidios y pensiones a que tengan derecho el trabajador o sus beneficiarios en caso de riesgo profesional son personalísimos y de carácter irrenunciables, por lo tanto, no podrán cederse, compensarse ni gravarse por impuesto alguno.
Estas prestaciones no son susceptibles de embargo, no obstante, podrán afectarse hasta la mitad en concepto de pensiones alimenticias y hasta un 75% en razón de operaciones bancarias, cooperativas, mercantiles o crediticias.
De igual forma, en el proyecto se aprobó que las pensiones correspondientes a una disminución de la capacidad laboral superior al 35%, serán pagadas quincenalmente, ya que actualmente se efectúan de manera mensual. Se establece también que el trabajador que goce de una pensión permanente parcial o absoluta que fallezca a consecuencia del daño invalidante o por muerte natural, causará derecho a pensión de sobrevivientes. Esta pensión se calculará sobre el monto de la pensión de que disfrutaba el causante al momento del fallecimiento.