LOS diputados miembros de la Asamblea Nacional, en especial de la Comisión de Credenciales, han sido fuertemente cuestionados, al argumentar que por ley no pueden investigar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y mucho menos solicitarle a Estados Unidos las pruebas tras las acusaciones por un presunto caso de corrupción hechas en contra del magistrado Winston Spadafora, por el cual le revocaron la visa.
¿Están los diputados ciñéndose a las normas legales o no tienen la voluntad política para proceder a investigar a los magistrados de la Corte?. Esta es la pregunta que se hacen miembros de la sociedad civil que insisten en que la Asamblea puede investigar a los magistrados sin ningún problema.
Y es que según el presidente de la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional, Freidi Torres, esta instancia no puede "investigar" de oficio al magistrado Spadafora, tras las acusaciones hecha por Estados Unidos, ni al resto de los magistrados denunciados por la sociedad civil.
Explicó que el artículo 2478 del Código Judicial se establece claramente que "todo ciudadano puede acusar o denunciar ante la Asamblea Nacional, al presidente de la República y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para que se les juzgue por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución o las leyes".
Este artículo, dijo Torres establece que el querellante o el denunciante debe presentar la prueba del hecho, sin lo cual no será admitida la querella o la denuncia.
Indicó que el Código Judicial es claro, lo que la Comisión de Credenciales le está permitido es juzgar. "La ley nos prohíbe investigar", enfatizó.
Señaló que ante el caso surgido con el magistrado Spadafora, si alguien presenta una denuncia ante la Comisión de Credenciales, acompañada con las pruebas sumarias, se acogería esta denuncia y quedaríamos convertidos inmediatamente en un órgano judicial para juzgar, no para investigar.
Tampoco dijo que pueden jugar el rol de investigador solicitándole a EU las pruebas de los señalamientos contra Spadafora.
Torres menciona que la Constitución Nacional en su artículo 160, tampoco le da la facultad a la Asamblea de investigar. Este artículo establece que "es función de la Asamblea Nacional, conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la república y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y juzgarlos, si a ellos diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta Constitución o las leyes".
Al ser consultado, el padre Néstor Jaén, del Comité Ecuménico, se limitó a cuestionar que los diputados se estén basando en "tecnicismos jurídicos" para evitar ir al fondo de las acusaciones en contra de los magistrados.
Maribel Jaén, directora ejecutiva de la Comisión de Justicia y Paz, más que un tecnicismo legal lo que hace falta es voluntad política de los diputados para aclarar las denuncias presentadas o surgidas públicamente.
El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada, Guillermo Villarreal, dijo que el funcionario sólo puede hacer lo que la ley le permite, y si es así, no se puede pasar por encima de la Constitución y las leyes.
Según Villarreal existe un vacío jurídico en la Constitución y en el Código Judicial, pues no se establece que la Asamblea u otra entidad pueda investigar a los magistrados de la Corte.
Diputados: ¿apego a la ley o falta de voluntad?
Algunos sectores creen que es falta de voluntad, pero los diputados dicen que es apego a la ley.