La inconformidad rodea la condena de 40 meses de prisión, ordenada sobre los hermanos Próspero y Ariel Ortega, por el delito de homicidio culposo y lesiones contra los ocupantes del bus 8B-06, que se incendió en la Cresta, y cobró la vida de 18 panameños.
El juez primero de Circuito Penal, Rolando Quezada Vallespi, declaró a Ariel Ortega, propietario del bus, como autor y Próspero Ortega, como cómplice primario.
Panamá América contactó a Víctor Martínez, de la firma, Cochez, Martínez y Asociados, quien representa a cuatro de los lesionados en este suceso.
Vía telefónica desde Estados Unidos, Martínez manifestó su descontento por la sentencia, al decir que al juez Quezada "le tembló la mano", para condenar a los otros responsables, que la Fiscalía valientemente señaló como tal.
El abogado no descartó una posible apelación de la sentencia decretada para que la justicia no solo se le aplique a los más débiles, sino igualmente a los poderosos, que también tienen que ver con la tragedia del bus 8B-06, afirmó.
Razones.
El Juzgado se basó en las siguientes causas para dictar el veredicto: Que en las investigaciones periciales, diligencias de inspección ocular practicados al bus 8B-06, así como vistas fotográficas, se demostró que el autobús contaba con topes en las ventanas.
Esto último, imposibilitaba la salida de los pasajeros, en caso de emergencia, como en sucedió el 23 de octubre de 2006, cuando 18 personas fallecieron incineradas, al no poder salir del bus en llamas y más de 20 resultaron heridas.
También se tomaron en cuenta indicios de oportunidad, mala justificación y actitud sospechosa, que evidencian la responsabilidad criminal de ambos acusados.
Durante el juicio ambos imputados se declararon inocentes de los cargos.
La defensa de Ariel Ortega argumentó que en ningún momento se utilizó algún tipo de pieza no idónea para el bus 8B-06, y aseguró que se cumplió con el mantenimiento del vehículo.
Mientras tanto, la defensa de Próspero manifestó, que él no es mecánico, ni colocó el acondicionador de aire, donde supuestamente se originó el incendio por la presencia de los gases inflamables: trimetil metano e hidruro de propilo.
Estos fundamentos no sirvieron para que fueran declarados inocentes.
Hechos probados.
El Juzgado afirmó que algunos de los heridos presentan quemaduras de segundo grado, estrés post traumático, episodio depresivo moderado y trastorno por los hechos vividos.
Aseguró además que el fuego del bus fue el resultado de mantenimiento inadecuado, reemplazo injustificado de gas refrigerante y error humano.