El artículo a reconsiderar es el que guarda relación con el porcentaje mínimo para que un partido político pueda subsistir luego de las elecciones.
Anteriormente se había estipulado en las normas de la comisión de reformas electorales que era un 4%, que mantenía la norma reducirlo en un 50%, dejando el antiguo porcentaje en un 2%, la cantidad de votos necesarios para que un partido político subsista luego de las elecciones.