La Comisión de Gobierno inició la discusión en primer debate de un proyecto de ley que establece la obligatoriedad del Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, a otorgar la libertad a los detenidos que hayan cumplido dos tercios de su pena.
Jerry Wilson, proponente del proyecto, explicó que la novedad está básicamente en la obligatoriedad de otorgar la libertad condicional, ya que la norma vigente establece que "podrá otorgar", lo cual deja abierta la posibilidad a que se le haga o no.
Este es un derecho que se otorga por ley, entonces los detenidos pueden exigir que se les revise su situación carcelaria en el caso que haya cumplido con las dos terceras partes de su condena, a fin de que se determine si cumple o no con los requisitos para obtener la libertad condicional.
Mientras el fiscal superior, Juan Tejada Mora, expresó que el proyecto lo que persigue es premiar a los detenidos que mantienen una buena conducta durante el tiempo que están en prisión, a la vez que contribuye a disminuir el hacinamiento que hay en las cárceles.
Sin embargo, indicó que en su opinión, antes de que el Organo Ejecutivo otorgue la libertad condicional, debe escuchar al representante de la sociedad que es el Ministerio Público.
Rubén Arosemena, presidente de la Comisión de Gobierno, alegó que quieren hacer una discusión amplia de esta propuesta, ya que no se quiere aprobar una norma que vaya a permitir que salga de la cárcel un delincuente que pueda cobrar la vida de una persona.
El texto del proyecto de ley también incluye una serie de razones por la cual el Organo Ejecutivo podría negar la libertad condicional al detenido, a pesar de que éste tenga el requisito básico de haber cumplido con dos tercios de la pena.
Entre estas causales se incluye el hecho de que el detenido sea considerado como un individuo de alta peligrosidad, por razones de orden público e interés social, así como los casos de reincidencia.
Según el proyecto, la libertad condicional será otorgada por el Organo Ejecutivo mediante resolución, la cual puede ser firmada por el presidente de la República o el ministro de Gobierno y conllevará para el beneficiario el cumplimiento de una serie de requisitos.