La Asamblea Legislativa aprobó la Ley No. 30 de 12 de julio de 2000, que establece una serie de disposiciones que promueven la limpieza de los lugares públicos y dictan otras reglamentaciones para la creación de instancias supervisoras de la norma.
La Ley promulgada en la Gaceta Oficial, faculta a los corregidores de policía, alcaldes y gobernadores de provincia, a sancionar administrativamente con multas que van desde B/. 5.00 a B/. 500.00 al que bote o arroje en cualquier lugar público, desperdicios o desechos que deberían ser colocados en bolsas, tinacos, canastas u otros recipientes destinados al propósito de recoger basura.
Asimismo establece que será sancionado el que raye paredes de edificios públicos o privados, así como al que deponga en lugares públicas excretas humanas o de animales. En todos los casos el infractor está obligado a limpiar el lugar afectado y si es menor de edad, los padres o tutores serán responsables por la multa.
En caso de los animales domésticos, la persona encargada de su custodia será solidariamente responsable.
Para tal fin, se detallan términos como desechos, desperdicios, excretas humanas y de animales y lugar público, y se suspende la sanción o multa al que infrinja en artículo No.1 de le Ley, siempre y cuando limpie de forma inmediata el sitio afectado.
La disposición indica que los municipios crearán una cuenta especial denominada Fondo Municipal, que estará constituido por las multas que se imponga a los infractores de la Ley.
También formarán parte del fondo municipal, los ingresos provenientes de otras fuentes como, el aporte de empresas privadas o públicas, fondos que destine el municipio o legados, herencias y donaciones, entre otros.
Igualmente se autoriza a los municipios y escuelas para que puedan crear y el cuerpo de inspectores voluntarios quienes se encargarán de ejecutar la Ley.
En cuanto a la promoción y desarrollo de campañas de concienciación, la norma determina que tales acciones corresponderán al Ministerio de Educación conjuntamente con los municipios. Se dipone que el Organo Ejecutivo reglamente en un plazo de noventa días, la presenta Ley.