Nación

Distribuidoras cobraron B/.29 millones en exceso


EL ENTE Regulador de los Servicios Públicos (ERSP) ordenó a las empresas Elektra Noreste, S.A. y a la compañía de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A., devolver a sus clientes más de B/.28.9 millones que fueron cobrados en exceso, a la cantidad que se les autorizó recibir para el periodo comprendido del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2006.
La decisión fue tomada luego que el propio ERSP revisó detalladamente los elementos que integran el Ingreso Máximo Permitido y constató que tales excesos en el referido ingreso, se produjeron principalmente como consecuencia de una significativa subestimación del número de clientes y de las ventas realizadas por estas compañías.
La devolución del dinero se hará efectiva a partir del 1 de mayo próximo, mediante un crédito mensual en la factura correspondiente a los clientes que les trasladaron ese ingreso injustificado.
Las empresas eléctricas también deberán pagar el 6% de interés anual sobre el saldo por acreditar que incluye los intereses causados entre el 1 de julio de 2002, hasta la fecha en que inicie la devolución.
Paralelo a ello, la suma total que le corresponda a cada cliente deberá ser acreditada de manera proporcional a su consumo, en ocho cuotas mensuales, a partir del 1 de mayo de 2006.
Tanto la empresa Elektra Noreste S.A. como la de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. deberán presentar en el inicio del primer semestre del 2007, un balance de la aplicación de los créditos ordenados.
Por esta situación, el ERSP iniciará las correspondientes investigaciones para determinar si las compañías eléctricas cometieron o no, infracciones a las disposiciones legales aplicables y adoptar las medidas necesarias para corregir cualquier error que haya lesionado injustamente los ingresos de los clientes.
El ERSP dejó claro a las empresas en mención, que el artículo 100 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación de Servicios Públicos, permite modificar las fórmulas tarifarias cuando se evidencie que ha habido un "error grave" en su cálculo.
Lo curioso de este hecho es que le correspondió a Rafael De Gracia, director encargado de la entidad, tomar la decisión de exigir a estas empresas la devolución del dinero. Sin embargo, presentó una notificación de impedimento para conocer del presente proceso, que después de ser evaluado fue admitido por la Junta Directiva.
Frente al impedimento admitido se procedió a llamar a la directora Jurídica, Rosana de Sanjur, para que formara parte del cuerpo colegiado y definir el proceso. El presidente titular también estaba incapacitado.
Las resoluciones que ordenan a estas empresas a devolver el dinero, llevan los nombres del director Carlos Rodríguez; el director presidente encargado, Nilson Espino y la directora encargada, Rosana de Sanjur.
La firma de esta última es la única que aparece en ambas resoluciones.
  • Ambas resoluciones llevan como fecha el 11 de abril de 2006 y empezarán a regir a partir de su notificación.

  • El ERSP sólo admitirá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá ser interpuesto dentro del término de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

  • A partir del 1 de mayo, las empresas de distribución eléctrica deben devolver los créditos a sus clientes.


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231156
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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