Nación

Distribuidores de gas deberán dar adaptadores


Las empresas envasadoras de gas licuado deberán suministrar, en forma gratuita, al usuario que lo solicite, el respectivo adaptador que le permita usar los distintos recipientes de gas licuado de 25 libras.
La norma, iniciativa del legislador arnulfista José Luis Fábrega y sancionada por la presidenta de la República, Mireya Moscoso, autoriza el uso del adaptador para los recipientes de 25 libras que contienen gas licuado, comúnmente usado para cocinar.
También establece que el Organo Ejecutivo exonerará del impuesto de importación y del impuesto de transferencia de bienes muebles de los adaptadores para los recipientes de gas licuados de 25 libras, a las empresas envasadoras.
Dispone que los elementos que conforman el sistema de conexión para recipientes de gas licuado de 25 libras, a los que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, deberán contar con la aprobación técnica de las Oficinas de Seguridad de las Instituciones de Bomberos, el Centro Experimental de Ingeniería de la Universidad Tecnológica de Panamá y de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.
La ley señala que las empresas envasadoras están obligadas a mantener, en sus depósitos en el país, gas licuado en cantidad suficiente para cumplir de manera ininterrumpida con las necesidades de los consumidores, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
Asimismo, las Oficinas de Seguridad del Cuerpo de Bomberos estarán en obligación de inspeccionar todos los elementos que conforman el sistema de conexión para recipientes de gas licuado, que se encuentren distribuidos en el país.
Todas las empresas envasadoras del recipiente de gas licuado de 25 libras llevarán un registro actualizado que contenga el nombre, la dirección y el número de teléfono de las personas que hayan adquirido el adaptador para recipientes de gas licuado.
En ningún caso, los costos que implique la adquisición del adaptador, serán trasladados al consumidor.
Advierte que el incumplimiento de lo preceptuado en esta ley acarreará a los infractores una multa de hasta cinco mil balboas la primera vez, y hasta diez mil balboas por cualquier infracción adicional.
Corresponderá a la Comisión de Libre Competencias y Asuntos del Consumidor (CLICAC) velar por el cumplimiento de esta ley, así como fiscalizar, investigar y sancionar las infracciones a la presente norma.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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