Nación

Domínguez: "Si vamos a hilar delgado, que sea igual para todos”

El diputado oficialista José Antonio Domínguez argumentó hoy que los diputados suplentes no reciben un salario. Según el Panameñista se trata de un viático para combustible y transporte. Y afirmó que no ha habido intención de violar la ley.

El diputado panameñista José Antonio Domínguez opinó esta tarde que los diputados suplentes no reciben un salario, pues la ley señala que son acreedores a un viático que tiene que ver con combustible y transporte, y a quienes le toca juzgar si han cometido un delito sería a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).   

 

“Si hay que verificar que algo ilegal se ha registrado, sería a los magistrados de la Corte, quienes deben pronunciarse y nosotros respetar el fallo que ellos tomen a bien decidir”, sostuvo el diputado, quien dijo no creer que en algún momento hubiera intención de violar la ley.

 
 

El diputado de San Miguelito indicó que al trabajar en la empresa privada, sería imposible obtener permisos constantemente para desaparecer de sus labores. “El magistrado tiene un super salario y puede ser profesor; entonces sí puede tener un doble salario. Si vamos a hilar delgado, vamos a hilar delgado para todo el mundo”.

 

 
“Que hay doble salario, expliquen el doble salario. Yo quiero que Álvaro Alvarado y toda esta gente deje su trabajo o que agarre el trabajo de suplente diputado y sigan en Medcom, y cuando lo necesite y le diga que vaya a suplirme, a ver qué le va a decir Medcom. ¡Te vas para allá o te quedas acá, pero no puedes estar en los dos!”, cuestionó.

 

Un Análisis profundo

 
 

El diputado de San Miguelito manifestó que no desea defender a ningún diputado, pero que sería justo hacer un análisis profundo y las consecuencias de una media que quieren establece ahora.

 

 
En este sentido, el abogado Ernesto Cedeño plantea que “en Panamá ningún diputado suplente puede recibir dos remuneraciones del Estado, pues violentaría las "incompatibilidades parlamentarias".

 

Ello, en base a que la Corte Suprema de Justicia ya se ha pronunciado sobre esta condición en la sentencia del 28 de mayo de 2014, donde hace alusión al artículo 156 de la Constitución Política.

 

La norma establece que “los diputados principales o suplentes, cuando estos últimos estén ejerciendo el cargo, no podrán aceptar ningún empleo público remunerado. Si lo hicieren, se producirá la vacante absoluta del cargo, según sea el caso. Se exceptúan los nombramientos de Ministro, Viceministro, Director General o Gerente de entidades autónomas y Semiautónomas y Agentes Diplomáticos, cuya aceptación solo produce vacante transitoria por el tiempo que se desempeñe el cargo (...)"

 

En un escrito el abogado Cedeño refiere que ello “produciría la pérdida de la curul, con la consiguiente obligación de devolver lo cobrado por el otro ente del Estado, que no es la Asamblea Nacional; pues no fue constitucional ese pago”.

 


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977802
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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