La presidenta de la República, Mireya Moscoso, junto al ministro de Gobierno y Justicia, Aníbal Salas, firmaron ayer el Decreto No.124 de 21 de mayo de 2002 que reglamenta la Ley de Transparencia, el cual consta de 16 artículos. Ante esto, el defensor del Pueblo, Juan Antonio Tejada calificó como un "retroceso" en materia de libertad de expresión la citada reglamentación.
Tejada advirtió que el artículo 8 de la reglamentación establece restricciones a las personas en cuanto al acceso a la información pública, como son la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos de viáticos.
"Este artículo resultó ser un gran logro en cuanto a transparencia sobre todo para los periodistas en cuanto al manejo de la gestión pública", añadió.
Sostuvo que el Ejecutivo apunta hacia la dirección incorrecta, porque luego de dar un salto ejemplar al permitirle al ciudadano información importante con la Ley, ahora con su reglamentación manda un mensaje negativo restringiéndola.
"La reglamentación va en la dirección contraria en cuanto a los propósitos y espíritu de la Ley que es permitirle el libre acceso a todo ciudadano que desee saber información pública, salvo las excepciones ya establecidas", recalcó el defensor del pueblo.
Informó que esta interpretación de la reglamentación puede ocasionar consultas a la Corte Suprema de Justicia que dilatarían el derecho de petición e inclusive una interpretación contraria. Puntualizó que en reiteradas ocasiones la Defensoría del Pueblo señaló que no era necesaria la reglamentación de la Ley, porque podría ser utilizada como una justificación para no permitir el acceso a la información.
Juan Antonio Tejada adelantó que se reunirá con sus asesores para analizar la reglamentación, debido a que se ha avanzado en materia de libertad de expresión, pero no como quería la Ley de Transparencia. Consideró que se podría dar un conflicto entre el texto de la reglamentación y la propia Ley, pero eso requiere un análisis más profundo.
La reglamentación consta de 16 artículos, en los cuales se detallan los procedimientos y requisitos que el interesado debe llenar antes que la información llegue a sus manos. Según el ministro de Gobierno, Aníbal Salas, a través de este decreto, se establecen los mecanismos administrativos necesarios para facilitar a los particulares el ejercicio de libertad de información, garantizando así la transparencia en todas las actuaciones de la administración pública.
De acuerdo con la reglamentación, la clasificación de una información como "acceso restringido" compete al titular de la institución pública respectiva, o al servidor público en quien éste expresamente delegue tal atribución, la que deberá hacerse en forma expresa sobre el mismo documento, con indicación de la fecha, nombre y firma del servidor público responsable de tal clasificación. También se establece que en caso de que la información solicitada sea requerida de manera certificada, el peticionario deberá cumplir con las formalidades y costos establecidos en las disposiciones legales que rigen la materia.
En este sentido, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 960 del Código Fiscal que establece que los documentos se extenderán en papel sellado, tales como los memoriales, escritos o peticiones que se dirijan o presenten a cualquier funcionario, autoridad o corporación pública. Cabe destacar, que el papel sellado tiene un costo de B/.4.00 para cualquier tramitación pública.
Mientras que en lo relativo a costos se basará en el numeral 1 del artículo 341 del Código Fiscal que señala que las certificaciones y las copias expedidas por el Archivo Nacional y por las oficinas administrativas nacionales causarán los siguientes derechos: un costo B/.0.50 por la primera página parcial o totalmente escrita de toda certificación o de toda copia autenticada de cualquier documento que repose en ellos y B/.0.25 por cada página o fracción de página adicional.
En su artículo No.8 plantea que para los efectos del artículo 11 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, es persona interesada aquella que tiene relación directa con la información. Otro de los puntos que señala es que cada institución elaborará los formularios necesarios para solicitar la información detallada en el artículo 9 y en los cuatro primeros numerales del artículo 10, ambos de la Ley de Transparencia.