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Ejecutivo veta principal proyecto de Luis Barría

La carta de objeción a este proyecto, por parte del presidente Varela, fue enviada a la presidenta de la Asamblea Yanibel Ábrego el 8 de septiembre.

Luis Miguel Avila | luis.avila@epasa.com | @lavila15 - Publicado:

Ejecutivo veta principal proyecto de Luis Barría

El diputado panameñista Luis Barría no solo ha estado en el ojo de la tormenta por la posible violación a la Constitución Política al modificar el presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), sino que ahora su proyecto sobre la creación del distrito de Panamá Norte ha sido vetado por el Ejecutivo.

Versión impresa

En una carta fechada 8 de septiembre, enviada a la presidenta de la Asamblea Nacional Yanibel Ábrego, el presidente de la República Juan Carlos Varela señaló que en el uso de las facultades que le otorga el numeral 6 del artículo 183 de la Constitución Política, procede a decretar la objeción del proyecto de Ley 35 que crea el distrito de Panamá Norte.

Este distrito estaría conformado por los corregimientos de Alcalde Díaz, Chilibre, Caimitillo, Ernesto Córdoba Campos y Las Cumbres y tuvo como propulsor al diputado oficialista Luis Barría.

En el informe de objeción, el presidente Varela decreto inexequibles los artículos 26, 27, y 28 del proyecto de Ley 35, ya que contraviene lo dispuesto en los artículos 19 y 278 de la Constitución y establece un privilegio para un determinado sector de la distribución administrativa del Estado.

El artículo 19 de la Constitución al que el presidente hace referencia, señala que no habrá fueros ni privilegios, ni discriminación por razón de raza, clase social, sexo, etc.

Mientras que el artículo 278 expresa que todas las entradas y salidas de los tesoros públicos deben ser incluidas y autorizadas en el presupuesto respectivo.

Artículos inexequibles

Cabe resaltar que el artículo 26 del proyecto de Ley 35 que ha sido vetado señala que a partir del 1 de julio de 2024, el Municipio del distrito de Panamá Norte recibiría los fondos que determine la Ley 37 de 2019 y tendría la facultad para realizar el cobro de impuestos y tasas para las cuales la Ley le faculta.

Mientras que el artículo 27 destaca que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) distribuiría entre los distritos que conforman la cuenca hidrográfica del Canal un 2% de los excedentes de la vía interoceánica.

En tanto, el artículo 28 destaca que por ser Panamá Norte un área de desarrollo turístico y de protección ecológica, los impuestos que genera la actividad minera que se desarrolla en los límites de esta zona, sean revertidos para el desarrollo de este distrito.

Dentro de la objeción se destaca que el Tesoro Nacional no puede dejar de percibir los impuestos, tasas y contribuciones que se traducen en millones de dólares para destinarlos al distrito de Panamá Norte, ya que pondría en peligro la Ejecución de proyectos que desarrolla gobierno Central.

También se objeto por inconveniente el artículo 1 del proyecto, toda vez que el artículo 13 de la Ley 65 del 22 de octubre de 2015, establece que la creación del distrito se requiere un informe previo de los gobiernos involucrados, así como la decisión favorable de los ciudadanos y autoridades de los corregimientos que lo conformarían.

A este veto presidencial también se le adjunto una nota del Consejo Consultivo Chilibre- Chilibrillo la cual contaba con muchas firmas de residentes de la zona, que se oponen al proyecto.

Otro de los artículos objetados por inconveniente es el número 3, toda vez que la extensión territorial de 1,028 kilómetros que se describe para este distrito, esta compuesta en un 50% por parques nacionales que no pueden ser explotados comercialmente y no generarían ingresos al mismo.

Panamá América trató de obtener una opinión del diputado Barría sobre el veto que recibió el proyecto de la creación del distrito de Panamá Norte, sin embargo al cierre de esta nota su celular se mantenía apagado.

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