Nación

Ejecutivo y Judicial violan Ley Faúndes

Panamá América denunció este hecho en marzo del año pasado, pero las autoridades lo ignoraron.


El octogenario Manuel Solís Palma podría provocar que a sus jefes, el ministro Miguel Ángel Cañizales y el presidente Martín Torrijos, así como a la procuradora, Ana Matilde Gómez y al contralor Dani Kuzniecky, les impongan una sanción penal por no hacer cumplir la Ley Faúndes, que obliga a todo funcionario mayor de 75 años a renunciar.
Solís Palma tiene 89 años, y funge como asesor del Ministerio de Educación, con un salario B/.4, 500.
La procuradora Gómez dijo hace unas semanas que Solís Palma y Cañizales incumplen la ley, pero no ha emprendido ninguna acción legal para corregir la situación.
La Constitución Política de Panamá establece que los servidores públicos son responsables por omisión cuando no ejercen las funciones que les manda la Ley (Artículo 18), y el Código Penal precisa sanciones por dicha omisión.
Según el Artículo 338 del Código Penal "el servidor público que indebidamente rehuse, omita o retarde algún acto inherente a sus funciones, será sancionado con 25 a 100 días-multa, siempre que tal hecho no tenga señalada otra pena por disposición especial".
Algo que llama la atención en este caso es que cuando al presidente Martín Torrijos se le pregunta por la situación ilegal, siempre se pone de mal humor, da la espalda y se va.
La falta de acción del Ejecutivo, de la Contraloría y del Ministerio Público se ha convertido en el común denominador de este caso.
El Artículo 220, de nuestra Carta Magna en su punto 2 establece que son atribuciones del Ministerio Público: "promover el cumplimiento o ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas".
En el punto 4 se precisa que además debe perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.
Por otra parte, el Artículo 343 del Código Penal precisa que "el que ejerza funciones públicas sin autorización legal o el servidor público que continúe ejerciéndolas, después de haber cesado legalmente en el desempeño de un cargo o después de haber recibido del órgano competente comunicación oficial que ordenó la cesantía o suspensión, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año".
En tanto, el Decreto Ejecutivo No. 246 de 15 de diciembre de 2004 que crea el Código de Ética de los Servidores Públicos, y que está firmado por el presidente Torrijos, manifiesta en su Artículo 15 que "el servidor público debe sujetar su actuación a la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad, y en caso de duda procurará el asesoramiento correspondiente".
Mientras que en el Artículo 44 de este Código se señala que "el servidor público que incurra en la violación de las disposiciones del presente decreto, en atención a la gravedad de la falta cometida, será sancionado administrativamente con amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión del cargo o destitución".
Artículo 1 "los servidores públicos nombrados en cargos de los Órganos Ejecutivo, Judicial y Legislativo y en los municipios, salvo los de elección popular, así como en las entidades autónomas y semiautónomas, que tengan 75 años de edad, deberán retirarse definitivamente del servicio público.
En caso de no tener acreditado el número de meses de cotización requerido para el derecho a la pensión de vejez de la CSS, el servidor público que se retire de su empleo por esta causa y haya cumplido cinco años de servicio, tendrá derecho a percibir una pensión, que será pagada con cargo al Tesoro Nacional.


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266423
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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