Para ello, los contribuyentes pueden presentarse a las oficinas de Ingresos a nivel nacional, para conocer su estado d cuenta y obtener el saldo a pagar, a fin de evitar el cobro de dicho tributo por la vía coactiva, explicó el comunicado.
Los propietarios del régimen de Propiedad Horizontal, generan el impuesto de inmueble sobre el valor de terreno (1%), recordó la DGI.
Para el pago del impuesto anual de inmueble, el contribuyente Persona Natural puede hacerlo cuatrimestralmente, es decir, en tres partidas o hacer el pago anual con el 10% de descuento, para ello, se debe presentar la solicitud en el departamento de Asistencia al Contribuyente.
Esta reducción en la tarifa también puede obtenerla antes del vencimiento de cada partida, es decir, el 28 de febrero, el 30 de mayo y el 30 de septiembre, informó la DGI.