En enero del año pasado la llamada Corte Interamericana de Derechos Humanos, que funciona en Costa Rica, inició un proceso contra la República de Panamá por supuesta violación de los susodichos derechos.
La noticia sobre tan deprimente proceso, que apareció el mismo mes de enero de 1999, fue recibida en nuestro país con la mayor indiferencia. El ex presidente Endara fue el único que opinó públicamente en defensa del Estado panameño. Lo hizo en términos bastante drásticos, a fin de descargar supuestas responsabilidades que algunos quisieron endilgarle en torno al aludido enjuiciamiento de Panamá.
Además del ex presidente Endara, hubo algunos panameños que recibieron la mencionada noticia con indignada preocupación. Entre éstos estuve yo. Pues, consideré y considero dicho caso oprobioso y anómalo. Oprobioso porque colocó a Panamá entre los Estados violadores de los denominados derechos humanos. Y lo más irónico es que semejante cargo nunca se le hizo a nuestro país cuando en él imperó un tiránico régimen militar, sino precisamente cuando acababa de ser liberado de dicho régimen e iniciaba la instauración de un Estado Civil de Derecho.
Sobre este desmañado enjuiciamiento cabe preguntarse ¿Por qué el Estado panameño ha de ser juzgado, con respecto a sus cuestiones internas, por un tribunal internacional establecido en otro país?
Este interrogante requiere una breve exposición de los hechos. En 1969 fue suscrita en San José, Costa Rica, una denominada Convención Americana de Derechos Humanos, conocida también como "Pacto de San José". En desarrollo de dicha Convención, diez años después se instaló en la capital costarricense una Corte Interamericana de Derechos Humanos. Panamá ratificó la referida Convención en 1978, pero prudentemente se abstuvo de reconocer jurisdicción obligatoria a la mencionada Corte. Sin embargo, en mayo de 1990, el recién establecido gobierno civil, encabezado por el presidente Endara, incurrió en la ligereza de reconocer a la susodicha Corte jurisdicción obligatoria en cuanto al Estado panameño, con lo cual, por así decirlo, éste se "echó la soga al cuello". En efecto, unos meses después, en diciembre de ese mismo año, se produjo en nuestro país una rebelión encabezada por militares y encaminada a derrocar el incipiente gobierno civil para volver al castrense. Según las autoridades nacionales entonces vigentes, a ese movimiento subversivo se unieron numerosos empleados del IRHE, del INTEL, del IDAAN y de otras instituciones estatales creadas por el general Torrijos para que prestaran determinados servicios públicos.
La mencionada rebelión fue sofocada por las autoridades civiles. Estas se vieron obligadas a tomar ciertas medidas correctoras y preventivas. Entre ellas, la Asamblea Legislativa dictó la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990 que eliminó el doble status que ostentaban los empleados de las referidas instituciones oficiales. Pues, según dicho status, tales empleados eran a la vez servidores públicos con todas las prerrogativas de éstos, y trabajadores asalariados con todos los fueros que les confiere nuestro derecho laboral.
Basado en la mencionada Ley, el Organo Ejecutivo destituyó cerca de 270 empleados públicos de las referidas instituciones estatales. Dichos empleados públicos, según el gobierno nacional, estuvieron involucrados en el fracasado golpe de Estado de 1990.
Los abogados de esos empleados destituidos interpusieron demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 25 de 1990. Pero el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que dicha Ley no era inconstitucional. En seguida los mismos abogados recurrieron a los tribunales de Trabajo. Estos, sin embargo, declinaron competencia advirtiendo que no se trataba de una relación laboral, sino administrativa. Entonces los aludidos litigantes fueron a la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema y ésta sostuvo que las referidas destituciones no eran violatorias de la Ley. Los persistentes abogados se dirigieron entonces a la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) con sede en Ginebra, Suiza. Dicha Oficina dispuso que Panamá restituyera a los "trabajadores" destituidos.
En atención al peregrino fallo de la OIT y a investigaciones adicionales efectuadas por el Gobierno panameño, la mayoría de los 270 empleados públicos destituidos fue restituida. Pero los interesados defensores de los empleados destituidos no se conformaron con lo decidido por la OIT, a pesar de que ésta actuó arbitrariamente a favor de los destituidos, pues los consideró "trabajadores", es decir, asalariados de personas particulares, cuando legalmente eran empleados públicos. A pesar, repito, del favoritismo de la OIT en beneficio de los insaciables abogados demandantes del Estado panameño, éstos recurrieron a la llamada Comisión Interamericana de Derechos Humanos, radicada en Washington. Tal Comisión se identificó con los oficiosos demandantes; y, en consecuencia, presentó a su vez demanda ante la flamante Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica, cuyas decisiones, por ingenuidad de nuestros gobiernos, son obligantes para Panamá. Dicha Corte, como era de esperarse, desestimó las excepciones aducidas por los apoderados legales del Estado panameño y admitió la demanda. El Defensor del Pueblo (de Panamá), quien asistió a las sesiones iniciales de la referida Corte sobre este caso, tildó de "lamentable, triste y ridícula" la actuación de los apoderados legales de Panamá. Dos internacionalistas panameños con quienes crucé ideas a este respecto, coincidieron en el fondo con el Defensor del Pueblo, pues consideraron que los apoderados legales de Panamá dieron la impresión de no estar familiarizados con los procedimientos que deben seguirse ante los tribunales y organismos internacionales.
Hace casi un año, es decir, poco después de que la Corte con sede en Costa Rica acogiera esta insólita demanda contra Panamá, escribí un detallado artículo sobre el particular y lo remití a un importante diario local. Pero éste se abstuvo de publicarlo, a pesar de mi insistencia al respecto.
Ahora, como era de esperar, la llamada Corte de Derechos Humanos radicada en Costa Rica ha vuelto sobre este enojoso caso contra Panamá, para darle solución final. Mucho temo que la decisión de dicha Corte (en mi opinión, parcializada) sea adversa al Estado panameño. Si ello resulta así, considero que Panamá, luego de satisfacer la pena pecuniaria que le sea impuesta, opte por revocar a la llamada Corte Interamericana de Derechos Humanos el carácter obligatorio de sus decisiones con respecto a Panamá, carácter que nuestro Gobierno espontáneamente le reconoció en 1990.