La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declara que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), y el Estado Panameño no son responsables al pago de diez millones de dólares (B/. 10,000,000.00), en concepto de daños y perjuicios materiales y morales causados por la muerte de la señora Rosa Rodríguez Vargas (Q.E.P.D) en el incendio de autobús 8B-06 de la ruta Corredor-Mano de Piedra.
Bajo la ponencia del magistrado Alejandro Moncada Luna, el fallo indica que la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, entre las cuales se destaca el artículo 13, que establece que el transportista responderá por todos los daños que sobrevengan al usuario ocasionados por él, por sus agentes, por cualquier persona involucrada en el servicio o por el conductor, cuando de la acción de este último se derive responsabilidad, tal como lo establece el Código Civil, desde el momento en que se hace cargo de transportar al usuario, debiendo el concesionario responder por esta obligación, la cual como hemos podido apreciar ha sido estipulado en el acto de concesión.
En este sentido, la responsabilidad en el caso quedó acreditada a través de la sentencia de fecha 28 de abril de 2008, del Juzgado Primero de Circuito, ramo penal, mediante el cual se resolvió declarar penalmente responsable a Ariel Ortega Justavino y a Próspero Ortega Justavino, por el delito de homicidio culposo y lesiones en perjuicio de los usuarios del transporte público de pasajeros 8B-06, entre los cuales se encuentran los demandantes Lidia Esther Atencio Rojas y Luis Elías Contreras Valdés.