Nación

El fallo del Centenario

Según Arjona, la Corte se privó de ocupar un lugar estelar en la coyuntura de nuestro devenir como República.


El inicio de las investigaciones cuando los legisladores gozaban de inmunidad, llamar a declarar a los legisladores sin haberse levantado la inmunidad y sin la previa autorización de la Asamblea Legislativa fueron, entre otros, los argumentos que presentó la Corte Suprema de Justicia para ordenar el archivo del expediente del caso CEMIS y declarar nulo todo lo actuado por el Ministerio Público con relación a este escándalo.
Seis de los nueve magistrados del Pleno de la Corte votaron a favor del archivo del expediente mientras que los magistrados Arnulfo Arjona, Arturo Hoyos y Rogelio Fábrega salvaron su voto.
El caso se inició cuando el legislador del PRD, Carlos Afú, confesó que recibió B/.6 mil, al igual que sus colegas de bancada, a cambio de la aprobación de contrato- ley del CEMIS, en enero de 2002.
Firmaron a favor del archivo del expediente los magistrados: Jacinto Cárdenas (ponente y suplente de Winston Spadafora), José Troyano, Virgilio Trujillo (suplente de Alberto Cigarruista), Roberto González (suplente de Graciela Dixon), César Pereira Burgos y Aníbal Salas Céspedes.
Según el argumento del pleno de la Corte, la Procuradora General de la Nación Encargada, Mercedes Araúz de Grimaldo, inició las investigaciones, el 17 de enero de 2002, fecha para la cual los miembros de la Asamblea Legislativa aún gozaban de inmunidad parlamentaria en virtud de que fueron convocados a sesiones extraordinarias que iniciaron el día jueves 3 de enero hasta el 10 de enero de 2002.
El artículo 149 de la constitución Política señala que " cinco días antes del período de cada legislatura, durante ésta y hasta cinco días después, los miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de inmunidad. En dicho período no podrán ser perseguido ni detenidos por causa penales o policivas, sin previa autorización de la Asamblea Legislativa".
" A tenor de la norma citada, resulta evidente que los legisladores aún gozaban de inmunidad parlamentaria el día 17 de enero del 2002, fecha en que se inició la instrucción sumarial", indica el fallo de la Corte.
De acuerdo con el fallo del pleno de la Corte, ante el hecho de que las sumarias se iniciaron cuando los legisladores gozaban de inmunidad, esto obligaba al funcionario de instrucción, antes de realizar cualquier diligencia relacionada con la instrucción del sumario, a acatar lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Interno de la Asamblea Legislativa, que regula el trámite que debe seguirse para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, requisito indispensable para investigar penalmente a cualquier legislador.
Según los magistrados, la Procuraduría General de la Nación, una vez inició las sumarias el 17 de enero de 2002, dispuso en esa misma fecha, mediante resolución, someter a los rigores de declaración indagatoria al legislador Carlos Afú, trámite que fue realizado sin haber cumplido previamente, con el requisito "sine qua non" de haber obtenido del Organo Legislativo, la autorización para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, antes de proceder con la investigación penal contra un legislador.
El magistrado Adán Arnulfo Arjona, quien emitió un salvamento de voto en este fallo señaló que no comparte la opinión de la mayoría del Pleno en el sentido de que se necesita autorización por parte de la Asamblea Legislativa para investigar penalmente a uno de su miembros.
"En mi criterio si bien reconozco que el tema se presta a interpretaciones contrapuestas, consideró que existen atendibles razones para sostener que la Constitución no exige autorización previa para investigar a un legislador, sino únicamente para determinar si existen los elementos decisivos para que los Tribunales de Justicia adelanten su enjuiciamiento.
Si las investigación demuestra que esta comprometida la persona de un legislador que goza de inmunidad, el Ministerio Público debe entonces solicitar el levantamiento de la inmunidad para poder exigir sin cortapisas de ninguna naturaleza la comparecencia personal de ese parlamentario en las diligencias propias del sumario, indicó Arjona.
Sostuvo que el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, no es lo mismo que exigir autorización para investigar un hecho punible por parte del Ministerio Público.
Según Arjona, en el artículo 149 de la Constitución Nacional, el constituyente únicamente previó la necesidad de obtener una autorización para los efectos del enjuiciamiento al legislador.
Explicó que la autorización está explícitamente exigida para el eventual enjuiciamiento del legislador no así para la investigación sumarial.
En ese sentido, agregó, cabe apuntar que la única autorización que , sin ningún género de dudas, exige la constitución, es la que se refiere al enjuiciamiento del legislador.
El Pleno consideró que la Procuraduría General de la Nación no cumplió tampoco con los señalamientos de los artículos 1946 y 1950, que se refieren a la obligación que tienen los funcionarios involucrados en la administración de justicia, de acatar el debido proceso en todos sus aspectos, a fin de garantizar la seguridad jurídica de cada uno de los asociados.
"De allí, que el agente de instrucción, en este caso el Procurador General de la Nación, estaba obligado por ley a acatar y dar cumplimiento al trámite establecido para la instrucción del sumario contra un legislador, trámite que no fue observado, violentándose las garantías del debido proceso del cual debe ser garante", expresa el fallo.
Según los magistrados la procuradora encargada al proseguir con la instrucción del sumario y ordenar la indagatoria de un miembro de la Asamblea Legislativa, en este caso el legislador Afú, sin haberse agotado el trámite de autorización previa de la Asamblea Legislativa, constituye un acto violatorio del debido proceso el cual es sancionado con nulidad absoluta, según el Código Judicial y el Reglamento Interno del Organo Legislativo.
El artículo 1950 del Código Judicial establece que los funcionarios de instrucción o jueces serán responsables en todo caso, civil y criminalmente, por los daños o los perjuicios que resulten del proceso ilegal por no cumplir con el debido proceso.
Mediante la resolución No. 39 de 30 de junio de 2003, en la que la Asamblea Legislativa rechazó la solicitud de levantamiento de inmunidad formulada por el Procurador de la Nación en relación a un grupo de legisladores; El Legislativo tampoco admitió la renuncia a dicha inmunidad presentada por otro grupo de legisladores.
Según los magistrados, esta decisión del Organo Legislativo sin lugar a dudas excluye cualquier posibilidad de que pueda solicitarse nuevamente el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de cualquiera de sus miembros, para ser investigados por razón de ésta causa penal.
De acuerdo con el fallo, la decisión del Organo Legislativo, convierte en improcedente, cualquiera nueva petición de levantamiento de la inmunidad por parte de funcionario de instrucción, la cual sería declarada sustracción de materia, en virtud de que ya existe un pronunciamiento definitivo en ese sentido por parte del Organo Legislativo.
El magistrado Arjona objetó las consideraciones de la mayoría del Pleno de la Corte, que se apoyó en el pronunciamiento adoptado por la Asamblea Legislativa a través de la Resolución No. 39 de 30 de junio de 2003 .
De acuerdo con Arjona, la Asamblea Legislativa, carecía de facultad constitucional para no admitir la renuncia voluntaria expresada por un grupo de legisladores, ya que tal renuncia se encuentra expresamente permitida en el párrafo segundo del artículo 149 de la Constitucional Nacional.
Arjona sostiene que la Asamblea Legislativa no es el tribunal competente para decidir cuestiones relativas al enjuiciamiento de un legislador; esta función, según el magistrado, se encuentra claramente atribuida en forma privativa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
El magistrado indica que no está de acuerdo con la decisión expresada por el Pleno de excluir cualquier posibilidad de que pueda solicitarse nuevamente el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de cualquiera de sus miembros, para ser investigado por razón de ésta causa penal.
Los magistrado Arturo Hoyos y Rogelio Fábrega, en su salvamento de voto también cuestionaron el apego del Pleno de la Corte de someterse a la mencionada resolución de la Asamblea.
Según los magistrados Hoyos y Fábrega, cierto es que el artículo 154 numeral 2 de la Constitución, le otorga facultad a la Asamblea Legislativa para resolver la solicitud del levantamiento de la inmunidad parlamentaria, sin embargo, señalan que el artículo 86 del Código Judicial, establece al Pleno de la Corte tiene la competencia privativa para conocer de las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los miembros de la Asamblea Legislativa.
De acuerdo con los magistrados, la Asamblea Legislativa invadió la competencia jurisdiccional que para efectos de tramitar y fallar le corresponde exclusivamente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
JUNIO 12: La Zona Libre de Colón, autorizada por el Ejecutivo, llama a licitación para la concesión del desarrollo de un parque industrial en Colón y para el desarrollo de un aeropuerto internacional de carga en France Field. Sólo se presentó la propuesta del Consorcio San Lorenzo, empresa formada por tres empresas panameñas y tres extranjeras.
SEPTIEMBRE 18: La Comisión de Comercio de la Asamblea Legislativa inició la discusión del contrato ley que crea el CEMIS.
OCTUBRE 11: Las empresas del Consorcio San Lorenzo comienzan el movimiento de transacciones, que ascendieron a B/.600 mil hasta enero de 2002.
Diciembre 12: Legisladores, usuarios de la Zona Libre de Colón se reúnen en el edificio "Inteligente" para hablar del CEMIS.
Diciembre 27: En el centro regional universitario de Colón se le da primer debate al contrato- ley que crea el CEMIS.
DICIEMBRE 30: Se aprueba en tercer debate el proyecto No. 123 del CEMIS.
ENERO 9: Con los votos de los legisladores del PRD, Carlos Afú, Carlos Alvarado y Tomás Gabriel Altamirano Duque, son ratificados los magistrados Winston Spadafora y Alberto Cigarruista en medio de denuncias de soborno y compra de votos.
ENERO 15: La mandataria Mireya Moscoso sanciona el contrato del Consorcio San Lorenzo en la ciudad de Colón y ese mismo día el contralor Alwin Weeden lo refrenda.
ENERO 16: El legislador del PRD, Carlos Afú, confiesa haber recibido B/. 6 mil de manos del legislador Mateo Castillero, al igual que otros copartidarios suyos, a cambio de la aprobación del contrato No. 123.
ENERO 17: El contrato ley del CEMIS es publicado en la Gaceta Oficial mientras que la procuradora encargada, Mercedes Araúz de Grimaldo, abre la investigación sobre las denuncias de soborno y ordena la conducción de Carlos Afú así como se inicia la toma de declaraciones a los legisladores Balbina Herrera, Miguel Bush y Héctor Alemán, entre otros.
ENERO 18: Los legisladores Mateo Castillero y Tomás Gabriel Altamirano Duque se contradicen sobre si se repartió dinero para la aprobación del CEMIS.
JUNIO 30: La Asamblea Legislativa emite resolución en la cual rechaza la petición de levantamiento de inmunidad de un grupo de legisladores y ordena archivar el expediente levantado por el Ministerio Público.
Septiembre 17: La Corte Suprema de Justicia emite fallo en el cual ordena el archivo del expediente del caso CEMIS y declara nulo todo lo actuado por el Ministerio Público.
El magistrado Arjona en su salvamento de voto lamentó la decisión asumida por la mayoría de sus colegas con respecto a este escándalo.
"Francamente hubiera preferido que nuestra institución asumiera el desafío de hacer sentir su voz orientadora bien para castigar ejemplarmente a los responsables de los supuestos ilícitos o bien para exonerar con valentía y firmeza a los presuntos implicados", sostuvo el magistrado.
Destacó que con este fallo, la Corte se ha privado de la preciosa oportunidad de ocupar un lugar estelar en esta singular coyuntura de nuestro devenir republicano.
Luego de esta decisión, comentó Arjona, que infortunadamente enfrentará un clima de incomprensión y decepción, "mucho me temo que la nación no volverá a ser la misma".
Agregó que el tema atinente a la inmunidad parlamentaria pasará posiblemente a partir de hoy, por un áspero, desabrido y difícil cuestionamiento público, que tendrá que imponer beneficio de la salud institucional de la república, una reflexión generosa, madura y responsable de su alcance y razón de ser.
Este diario tuvo acceso a una carta enviada por Jacinto Cárdenas, magistrado ponente del fallo, a Adán Arjona, presidente de la Corte Suprema. Su contenido revela claramente el malestar de Cárdenas y el ambiente que reina en la máxima corporación de justicia.
Cárdenas expresa su desacuerdo con la decisión tomada por Arjona de “hacer llegar a los medios de comunicación su salvamento de voto del caso en mención...”.
Sostiene que el fallo se filtró a los medios antes de que el magistrado César Pereira Burgos y el secretario de la Corte, Carlos Cuestas, lo hubieran firmado. Indica que hasta tanto este trámite no se hubiera cumplido, el contenido del fallo podía ser modificado, pero con la “publicidad” del salvamento de voto de Arjona, esa posibilidad quedó descartada.
La carta fue enviada anteayer y en ella Cárdenas le recrimina al presidente de la Corte que aunque Arturo Hoyos y Rogelio Fábrega no compartían el criterio de la mayoría, respetaron lo acordado en el pleno y no remitieron a los medios su salvamento.
En lo que pareciera un dejo de ironía, el ponente le dice a Arjona que “en solitario” le manifiesta “de manera categórica, firme y respetuosa” su total desacuerdo con la publicidad anticipada que éste le dio a su salvamento de voto.
Lo de “en solitario” y “de manera categórica, firme y respetuosa”, fueron las mismas frases utilizadas por Arjona en su decisión de no apoyar el fallo.
Arjona las utilizó en el párrafo final de su salvamento de voto y Cárdenas las incluye en el último párrafo de su carta.


fecha edicion
old id
134418
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América