El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de su Dirección de Empresas de Financieras, es el ente encargado de fiscalizar la actividad de las casas de empeño en el país.
Sin embargo, la legislación de la actividad no regula la exportación de “oro no monetario” por parte de estas empresas. Solo hace referencia a que las casas de empeño pueden quedarse con los bienes empeñados luego que un préstamo tenga más de 30 días de morosidad.
Sin embargo, fuentes que participaron de la investigación de Aduanas sostienen que la mayoría del oro usado que se está exportando es obtenido por las casas de empeño a través de compras directas, y no de los remanentes que quedan de los préstamos morosos. Incluso detallaron que el oro es fundido en Panamá antes de ser exportado a Estados Unidos.
Las casas de empeño pueden recibir todo tipo de bienes en concepto de garantía de un préstamo, con excepción de vehículos de transporte y maquinaria agrícola. Incluso pueden recibir hasta armas de fuego, aunque la legislación establece que para poder revender el artículo las casas de empeño deben cumplir con los requisitos policiales.