Introducción
No es fácil advertir prima facie relación alguna entre el Organo Judicial y los Medios de Comunicación. Sin embargo, la evolución de los últimos como pilares de la democracia moderna, hace inevitable que, el ejercicio de la libertad de expresión y, en particular, las de sus facetas más relevantes, de información y opinión, los relacionen estrechamente.
En ocasiones la relación entre ambos entra en controversia, como cuando surge el conflicto entre el principio de la reserva judicial y la libertad de prensa, o entre la última y la presunción de inocencia. En otras ocasiones, en cambio, la relación está marcada por una estrecha colaboración al servir los medios de prensa como instrumento de divulgación de las carencias e ingentes tareas que en beneficio de la comunidad presta la Administración de Justicia.
El Organo Judicial en la Democracia Moderna
Desde la formulación del principio de la separación de los poderes del Estado moderno, un Organo Judicial independiente, ajeno a la intromisión e interferencia de los demás poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, constituye pilar esencial de toda verdadera democracia.
Sin embargo, la preeminencia que en la práctica ha adquirido el Organo Ejecutivo en los sistemas presidencialistas, amenaza con alterar el frágil equilibrio teórico de poderes concebido por Montesquieu.
Cierto que el sistema prevé muros de contención constitucional frente al excesivo poder presidencial; pero su efectividad depende en última instancia de la capacidad y grado de independencia del Organo Judicial.
Por otra parte, debemos reconocer que la posibilidad de intromisión e interferencia puede ser recíproca entre los distintos poderes. De allí se explica la fórmula constitucional que, paralelo a la separación, exige entre ellos una "armónica colaboración", lo que a nuestro juicio es esencial para preservar la paz social y el equilibrio democrático.
Y es precisamente en la preservación del frágil equilibrio de los poderes donde juegan papel fundamental los medios de comunicación social, como sensores y transmisores de la opinión pública.
La Libertad de Prensa en la Democracia Moderna
Quizás nada ilustre mejor el papel vital que ejerce la libertad de prensa para la vigencia de la democracia moderna, que el calificativo de "Cuarto Poder" que se emplea para referirse al conjunto de los medios de comunicación.
Aunque la libertad de prensa exístia ya previamente en el "common law" inglés como "un derecho público oponible y exigible al Estado y sus autoridades" (Burgoa, Ignacio. Las Garantías Individuales. Ed. Porrúa, Mexico, 1979, p. 381), la elaboración doctrinal del concepto nos viene más bien de la Revolución Francesa, en cuyo artículo 11 de su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se lee que:
..."la libre comunicación de sus pensamientos y sus opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre, todo ciudadano puede, entonces, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo en los casos que deba responder por el abuso de libertad, en los casos determinados por la ley".
A partir de entonces, se le ha reconocido como un derecho humano, con la categoría de "derecho natural" (Cfr. Osorio Meléndez, Hugo. Políticas de Información y Derecho. Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Argentina, 1997, pp 36 y ss.).
Así la Primera Enmienda introducida en 1791 a la Constitución de los Estados Unidos de América, consagra la "libertad de palabra y de prensa" en "forma casi absoluta y de manera más categórica que la propia Declaración francesa", cuando prohíbe la aprobación de toda ley que la coarta, a diferencia de la última que permitía expresamente su regulación mediante ley (Quintero, César. Derecho Constitucional, t. I, Panamá 1967, p. 224).
En el mismo sentido se manifiestan diversas convenciones internacionales entre las que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Pacto de Bogotá, 1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969), entre otras.
Sobre el concepto mismo, la Corte Constitucional de Colombia en sentencia de 1992 ha dicho que tal "es un derecho de doble vía: del emisor y del receptor", que comprende por un lado el derecho de informar que corresponde al sujeto activo y, por el otro, el de ser informado, que corresponde al sujeto pasivo (Osorio Meléndez, Hugo. Ob. cit. p. 61).
Al respecto, el Tribunal Constitucional Federal Alemán, en sentencia dictada en 1966, ha comentado lo siguiente:
"...una prensa libre, no dirigida por el poder público, ni sometida a censura alguna, es indispensable para la democracia moderna"... "En la democracia representativa, la prensa es a la vez órgano de enlace y control constantes entre el pueblo y sus representantes"... ( Leyes de Prensa. Internationes, Bonn, 1994, p.7).
Igual se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de México cuando, refiriéndose a la libertad de imprenta, expresa:
"Basadas las instituciones republicanas en la voluntad popular, su mejor defensa estriba en la libertad de prensa, que, aunque en algunos casos puede seguir caminos extraviados, no debe ser reprimida, porque la lucha contra su acción, por grave, dañosa y perjudicial que se la suponga, no quedará justificada si se lleva a cabo matando la fuente de energías que trae consigo, porque mayores males resultarán con el ahogamiento de las ideas, perenne origen de los abusos del poder". (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, tomo XXXVII, pág. 941, cit. por Burgoa, Ignacio. Las Garantías Individuales. Editorial Porrúa, México, 1979, p. 383 ).
En la práctica, los medios de comunicación social han trascendido a la mera función de informar para transformarse en instrumento de orientación y manifestación de la opinión pública, ya sea dando espacio a las voces y denuncias ciudadanas o haciéndolo por propia iniciativa.
Y en ese diario bregar, la prensa radial, escrita, televisada e informática va también sirviendo, como una especie de controlador de la conducta del gobierno y sus funcionarios, preveniendo excesos y denunciando abusos.
No sería exagerado afirmar que hoy día la corrupción y el abuso de los poderes públicos encuentran en los medios de comunicación social mayores frenos que en la Ley y que en el accionar de la Justicia.
Esa es pues su función de enlace y control entre gobernantes y gobernados a la que aludiera la Corte alemana.
El Organo Judicial y los Medios de Comunicación
Pese al respaldo moral, histórico y legal que lo sustenta, el Organo Judicial carece de propia fuerza policial y militar para hacer efectiva sus decisiones y no puede recaudar impuestos para sufragar sus gastos. Para colmo, a diferencia de lo que ocurre con los órganos Ejecutivo y Legislativo, su propia naturaleza inhibe su capacidad de comunicación con las masas, a no ser en el restringido marco de la jurisprudencia, de la expedición de algunos reglamentos y de la divulgación de datos estadísticos.
En muchos países el Organo Judicial depende de los otros poderes del Estado para poder contar con el presupuesto necesario para su remuneración y funcionamiento, lo cual lo expone a una peligrosa dependencia.
Del mismo modo, aún con la implantación de sistemas escalonados de nombramiento y garantías legales de inamovilidad, los órganos judiciales se ven también expuestos a distintos grados de intromisión, si se tiene presente que sus más altos magistrados están sujetos al nombramiento por el Ejecutivo y el Legislativo.
Las circunstancias expuestas determinan así una vulnerabilidad indeseable respecto a los demás de los poderes del Estado, frente a lo cual los medios de comunicación pueden constituir un factor de saludable equilibrio.
Ciertamente que entre el Organo Judicial y los medios de comunicación existen diferencias inherentes al papel que corresponde jugar a cada uno. Tales diferencias se derivan principalmente del deber de reserva del expediente y el principio de presunción de inocencia que han de preservar los tribunales, versus el derecho y la obligación de informar que corresponde a los medios, con su colateral derecho a ser informado, que tiene el público. Y a la inversa, se presenta similar diferencia al confrontar la reserva de la fuente con el inter|s judicial de revelarla.
No obstante, tales discrepancias son fácilmente conciliables en la medida que se entienda el papel histórico que a cada quien uno corresponde, respecto a los cuales cada uno debe cumplir su deber, ésto es, el Organo Judicial protegiendo el velo de la reserva del expediente y la presunción de inocencia según corresponda, y los medios de comunicación develándolo y, la inversa, los últimos preservando la reserva de su fuente y las autoridades judiciales procurando investigarla. Téngase presente que en la mayoría de las constituciones impera el principio de que no hay censura previa, al mismo tiempo que se tutela la presunción de inocencia.
En fin, aunque comprendemos que frente a impedimentos inherentes a su propia naturaleza, no es posible establecer una especie de alianza estratégica entre el Organo Judicial y los medios de comunicación, estimamos que resulta evidente que si cada cual cumple fielmente su función en defensa de las instituciones democráticas, mas que a personas en particular, vgr. la independencia judicial y la libertad de prensa, ello derivará, como consecuencia necesaria, en una relación constructiva en bien del equilibrio de los poderes y la preservación de la democracia.
Pero al margen de constituir factor de control de excesos y equilibrio entre los poderes, lo más relevante es que los medios de información masiva sirven como nexo insustituible de comunicación entre el pueblo y sus autoridades, como vasos comunicantes de información y opinión que nutren a la moderna democracia.
A través de ellos se transmiten inquietudes, se dan reconocimiento, se promueven cambios, se previenen abusos y se denuncia la corrupción.