Nación

El salario mínimo y la canasta básica


Entiendo que la libertad de expresión permite que cada persona expone sus puntos de vista sobre un determinado tema, independientemente de su conocimiento o dominio; sin embargo, en algunas ocasiones estas opiniones en vez de colaborar a la solución de un problema generan o agravan la misma a causa de no existir claridad en los conceptos emitidos y por ende, el libre albedrío, nos llevan hacia la toma de decisiones inoportunas. Cuando escucho o leo sobre el tema de salario mínimo, surge de inmediato la necesidad de entender su concepto y de lo que se persigue a través de ello. Es por eso que percibo una relación entre otros conceptos como lo es el concepto de pobreza, de pobreza extrema y canasta básica.
El diccionario enciclopédico define como salario, la remuneración en dinero o especie, por un trabajo o servicio; por otro lado, la expresión mínimo, es un adjetivo que señala algo que es tan pequeño en su especie que no lo hay ni menor o igual; es decir, es el límite inferior o extremo a que se puede referir una cosa. Esto debería llevarnos a entender como salario mínimo, la remuneración más baja permisible que se debe pagar por un trabajo o servicio prestado en un determinado tiempo.
En Panamá, cuando hablamos de salario mínimo, se refiere al salario base que las autoridades permiten en una relación obrero patronal de acuerdo con el tipo de actividad económica correspondiente. Existe en adición, una diferenciación según la región geográfica dentro del país y no contempla en su reglamentación a los servidores públicos. Esto significa que en vez de existir un salario mínimo, existe un conjunto de salarios mínimos (24 salarios mínimos).
Pero, si buscamos entender la razón de ser de éste concepto normativo, se debe concluir que persigue garantizar la remuneración mínima que tiene derecho cualquier género humano por su esfuerzo realizado, para lograr satisfacer sus necesidades básicas, a fin de sobrevivir con dignidad dentro del entorno social de su comunidad. Siendo así, entonces se debe establecer un único salario mínimo, capaz de garantizar ese derecho del esfuerzo humano, independientemente de la región o actividad económica en la cual se desenvuelve (porque la extensión territorial de Panamá así lo justifica).
Dentro de ese contexto, establecer cuál debe ser el valor de ese salario mínimo, nos lleva a considerar otras variables como es el concepto de la familia y su ingreso familiar. Incorporo este concepto porque nuestra población tiene una vocación cristiana y como tal, sus principios éticos y morales deben descansar sobre el fundamento establecido en la palabra de Dios a través de la Sagradas Escrituras (La Biblia); es decir, Dios instituyó la familia, estableciendo los deberes y derechos que le corresponde al hombre, la mujer y los hijos (nótese que no se habla en singular sino en plural lo cual significa más de un hijo). Esto significa desde luego, que el salario mínimo, debe por lo menos permitirle al género humano, cumplir con el mandato divino de procrear. Basado en ello, es que surge la necesidad de comprender los conceptos de pobreza extrema y pobreza para así llegar a la determinación de cuánto o cuál es el criterio que debe prevalecer para la asignación del valor monetario del salario mínimo, de forma que sea equivalente al mínimo del ingreso familiar o mejor dicho el ingreso familiar básico para sobrevivir dentro de un ambiente sano con justicia social.
El concepto de pobreza y pobreza extrema, debe ser aceptado en función del enfoque señalado a través del estudio presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas (Perfil y Características de los Pobres en Panamá). El nivel de pobreza está en función del grado o nivel de consumo total de la familia para satisfacer sus necesidades y deseos (carencia extrema hasta el máximo nivel de satisfacción). Partiendo de ese criterio se estableció dos líneas de pobreza: una línea de pobreza extrema y una línea de pobreza general.
Como línea de pobreza extrema, se entiende el consumo anual en alimentación por persona, necesaria para satisfacer las necesidades mínimas calóricas diarias, estimadas en 2,280 calorías promedio. Esto representaba en 1997, un gasto anual por persona de B/. 519.00 lo cual equivale a B/.43.25 al mes. La línea de pobreza general se define como el nivel de consumo mínimo calórico diario (pobreza extrema) más un valor adicional para cubrir los gastos en consumo de bienes y servicios no alimenticios es decir; vivienda, transporte, educación, salud, vestuario y otros usos cotidiano en el hogar. El valor de la línea de pobreza general fue estimado en un gasto medio anual de B/.905.00 por persona o sea B/. 75.42 al mes.
En síntesis, se concluye al nivel de los precios del año 1997, que una persona con un nivel de consumo de alimentos con menos de 2,280 calorías promedio diaria y/o con un ingreso per capita inferior a B/.43.25, se encuentra en el nivel de pobreza extrema o indigente. Por otro lado, se considera como pobre al género humano con un consumo de alimentos diario igual o superior a 2,280 calorías promedio y con posibilidades de generar otros gastos, porque recibe un ingreso medio mensual per capital superior a B/. 43.25 pero inferior o igual a B/.75.42.
Basado en estos criterios, una familia pobre, constituida por 4.5 personas sería aquella que recibía en 1997, un ingreso medio mensual entre B/. 194.63 hasta B/. 339.39. Asumiendo que en Panamá la tasa inflación esta por el orden del 2.0% al año, se infiere que estos ingresos en 1999 se encontrarían entre un mínimo de B/.202.49 y un máximo de B/.353.10.
Este proceso de análisis sirve de base para sustentar que en Panamá debe existir solo un concepto de salario mínimo y este debe corresponder al enfoque de pobreza general, es decir, que el salario mínimo para cualquier tipo de actividad económica en cualquier región de país sería hoy de B/.202.50 al mes. Esto equivale a un ingreso mínimo diario de B/.9.20 por día de trabajo (22 días al mes, jornada de 8 horas como máximo).
A través de este criterio se garantizaría el consumo mínimo de calorías requeridas para el bienestar del género humano, se haría mayor justicia a los trabajadores del sector primario y en especial al grupo más marginado, el sector agropecuario, quien a la fecha continúa marginado del sistema. Igualmente, este criterio estimularía a los empresarios a mejorar la eficiencia y eficacia en su producción. No se puede concebir una empresa en donde sus trabajadores no sean estimulados anualmente con mejoras salariales y que solo dependen de las medidas del ajuste del salario mínimo para reconocer el valor de uno de los recursos de producción: la mano de obra. Estos tipos de empresas, industrias o comercio no deben existir, pues el valor agregado para la sociedad es oneroso por su improductividad.
El concepto de salario mínimo no debe ser confundido con el concepto de aumento general de salarios. El salario mínimo debiera ser uno solo como afirmé anteriormente y este debe ser igual para cualquier tipo de actividad. El género humano dedicado a las actividades del agro y en especial al sector primario de la actividad económica, tiene las mismas necesidades que los demás sectores. Por ello, no debe existir diferenciación en ese salario mínimo pues es lo mínimo necesario para sobrevivir.
El salario mínimo debiera ser de B/. 250.00 sobre los valores actuales y para todos, desde la frontera de Costa Rica hasta la frontera de Colombia. ¿Cuántos serán beneficiados? Les garantizo que no más de 30,000 trabajadores que son los que se encuentran bajo esa condición.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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