La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo No.1 de la resolución No. 189 de 5 de julio del 2,000, emitida por el Ministerio de Salud (MINSA), en donde se estableció que el Instituto Conmemorativo Gorgas era una única entidad facultada para practicar y procesar pruebas de carga viral VIH.
El fallo de la máxima corporación de justicia, que contiene los salvamentos de voto de los magistrados Adán Arnulfo Arjona, César Pereira Burgos y Winston Spadafora, establece que el MINSA al determinar en una resolución la exclusividad a esa institución para ejecutar las pruebas de carga viral VIH, sin fundamento legal para ello, desbordó el marco de su potestad constitucional e invadió el de la Asamblea Legislativa.
También estipula el Ministro de Salud violó el principio de subordinación y regularidad de las normas de grados inferiores a las superiores en el ordenamiento jurídico y el de reserva legal, infracción que en este caso se produjo en el plano constitucional.
A la vez señala que mediante la frase contenida en la citada resolución, el Ministerio de Salud, excluyó de cualquier otra entidad nacional, la función de practicar y procesar pruebas de carga viral VIH, con lo cual se atribuye potestades legislativas propias de la Asamblea Legislativa.
Por otra parte, señala que tampoco puede considerarse la mencionada resolución ministerial como una reglamentación en desarrollo una ley que le asigne esa función al Ministerio de Salud, específicamente el Instituto Conmemorativo Gorgas, en virtud que dicha ley no existe.
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el director de la CSS, Juan Jované, quien estimó infringidos los artículos 109, 153 y 262 de la Constitución Nacional.