El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), estimó que los empleadores no pueden afectar el derecho constitucional y legal que tiene una trabajadora en estado de gravidez, so pretexto de que culmina el proyecto para el cual labora, porque los derechos "son irrenunciables".
El pronunciamiento del MITRADEL obedece a una consulta que elevó la Defensoría del Pueblo en el caso de Viviana Solís Acevedo, quien a pesar de estar protegida por el fuero de maternidad fue despedida por el Programa para la Igualdad de Oportunidades en Panamá.
El Ministerio de Trabajo señala que si el proyecto específico para el cual laborada la señora Solís culmina el próximo 6 de octubre, el patrón debe seguir brindando la debida protección a la empleada. En todo caso, lo que debió hacer el empleador al inicio de la relación laboral era pactar un contrato por obra determinada que especificaba que al concluir el proyecto, también hubiera terminado la relación laboral sin responsabilidad para el empleador salvo las que establece la ley.
Sin embargo, este no fue el caso de la señora Solís, pues ésta contaba con contratos de trabajos continuos por tiempos definidos que a la luz del artículo 77 del Código de Trabajo se consideran indefinidos por darse en este caso la sucesión de contratos.
Como conclusión el MITRADEL expone que el empleador tiene la obligación de obtener una autorización previa por parte de los Tribunales de Trabajo y pagar las prestaciones e indemnizaciones correspondientes antes de ordenar el despido.